4 conformidad con el artículo 33 del Reglamento, la Comisión informó que las presuntas víctimas estarían representadas por TierraViva (en adelante “los representantes”). 11. El 18 de marzo de 2005 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), una vez realizado el examen preliminar de la demanda por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), notificó ésta junto con sus anexos al Estado, y le informó sobre los plazos para contestarla y designar un Juez ad hoc para que participara en la consideración del caso. Ese mismo día la Secretaría, según lo dispuesto en el artículo 35.1 d) y e) del Reglamento, notificó la demanda a los representantes, y les informó que contaban con un plazo de dos meses para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). 12. El 17 de mayo de 2005 el Paraguay solicitó una prórroga del plazo otorgado para la designación del Juez ad hoc y del Agente del Estado. Como fundamento a esta solicitud, el Estado alegó la existencia de “dificultades en el proceso de consulta” para su designación. Seguidamente, el 19 de mayo de 2005 el Estado remitió una comunicación, mediante la cual reiteró la solicitud de prórroga argumentando que “[e]l pedido obedece a que por un error involuntario la prórroga solicitada en su oportunidad consignó erróneamente el nombre de un caso que aun no fue sometido a la Corte[,] debiendo haberse referido al caso Sawhoyamaxa. Asimismo, no ha sido posible definir la citada designación por existir dificultades en el proceso de consulta”. Finalmente, el Estado señaló que “en el caso que la […] Corte conceda la prórroga solicitada”, se acepte la designación como Agente del señor Oscar Martínez Pérez y como Juez ad hoc del señor Ramón Fogel. 13. El 26 de mayo de 2005 la Secretaría informó al Estado que la solicitud de designación del señor Ramón Fogel como Juez ad hoc sería puesta en conocimiento del pleno del Tribunal para los efectos pertinentes. 14. El 18 de mayo de 2005 los representantes presentaron su escrito de solicitudes y argumentos. Los anexos fueron recibidos en la Secretaría el 23 de mayo de 2005. 15. El 15 de junio de 2005 la Secretaría informó al Estado que, de conformidad con los artículos 10.4 del Estatuto de la Corte y 18.3 del Reglamento, el Tribunal decidió negar la designación del señor Ramón Fogel, como Juez ad hoc en el presente caso, toda vez que fue presentada fuera del plazo con que contaba el Estado para tales efectos (supra párr. 12). 16. El 13 de julio de 2005 el Estado presentó su escrito de contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación a la demanda”). Los anexos a dicho escrito fueron recibidos en la Secretaría el 4 de agosto de 2005. 17. El 29 de septiembre de 2005 la Secretaría informó a las partes que después del análisis de los escritos principales presentados por la Comisión, los representantes y el Estado, el pleno de la Corte Interamericana consideró que en el presente caso no era necesario convocar a audiencia pública. Asimismo, la Secretaría solicitó a la Comisión, a los representantes y al Estado, siguiendo instrucciones del Presidente, que presentaran la lista definitiva de los testigos y peritos propuestos por cada uno de ellos.

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