4
conformidad con el artículo 33 del Reglamento, la Comisión informó que las
presuntas víctimas estarían representadas por TierraViva (en adelante “los
representantes”).
11.
El 18 de marzo de 2005 la Secretaría de la Corte (en adelante “la
Secretaría”), una vez realizado el examen preliminar de la demanda por el Presidente
de la Corte (en adelante “el Presidente”), notificó ésta junto con sus anexos al
Estado, y le informó sobre los plazos para contestarla y designar un Juez ad hoc para
que participara en la consideración del caso. Ese mismo día la Secretaría, según lo
dispuesto en el artículo 35.1 d) y e) del Reglamento, notificó la demanda a los
representantes, y les informó que contaban con un plazo de dos meses para
presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de
solicitudes y argumentos”).
12.
El 17 de mayo de 2005 el Paraguay solicitó una prórroga del plazo otorgado
para la designación del Juez ad hoc y del Agente del Estado. Como fundamento a
esta solicitud, el Estado alegó la existencia de “dificultades en el proceso de consulta”
para su designación. Seguidamente, el 19 de mayo de 2005 el Estado remitió una
comunicación, mediante la cual reiteró la solicitud de prórroga argumentando que
“[e]l pedido obedece a que por un error involuntario la prórroga solicitada en su
oportunidad consignó erróneamente el nombre de un caso que aun no fue sometido
a la Corte[,] debiendo haberse referido al caso Sawhoyamaxa. Asimismo, no ha sido
posible definir la citada designación por existir dificultades en el proceso de
consulta”. Finalmente, el Estado señaló que “en el caso que la […] Corte conceda la
prórroga solicitada”, se acepte la designación como Agente del señor Oscar Martínez
Pérez y como Juez ad hoc del señor Ramón Fogel.
13.
El 26 de mayo de 2005 la Secretaría informó al Estado que la solicitud de
designación del señor Ramón Fogel como Juez ad hoc sería puesta en conocimiento
del pleno del Tribunal para los efectos pertinentes.
14.
El 18 de mayo de 2005 los representantes presentaron su escrito de
solicitudes y argumentos. Los anexos fueron recibidos en la Secretaría el 23 de mayo
de 2005.
15.
El 15 de junio de 2005 la Secretaría informó al Estado que, de conformidad
con los artículos 10.4 del Estatuto de la Corte y 18.3 del Reglamento, el Tribunal
decidió negar la designación del señor Ramón Fogel, como Juez ad hoc en el
presente caso, toda vez que fue presentada fuera del plazo con que contaba el
Estado para tales efectos (supra párr. 12).
16.
El 13 de julio de 2005 el Estado presentó su escrito de contestación a la
demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante
“contestación a la demanda”). Los anexos a dicho escrito fueron recibidos en la
Secretaría el 4 de agosto de 2005.
17.
El 29 de septiembre de 2005 la Secretaría informó a las partes que después
del análisis de los escritos principales presentados por la Comisión, los
representantes y el Estado, el pleno de la Corte Interamericana consideró que en el
presente caso no era necesario convocar a audiencia pública. Asimismo, la Secretaría
solicitó a la Comisión, a los representantes y al Estado, siguiendo instrucciones del
Presidente, que presentaran la lista definitiva de los testigos y peritos propuestos por
cada uno de ellos.