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18.
El 21 de diciembre de 2005 el Presidente emitió una Resolución, mediante la
cual estimó conveniente recibir, a través de declaración rendida ante fedatario
público (affidávit), los testimonios de los señores Carlos Marecos Aponte, Leonardo
González, Gladys Benítez, Mariana Ayala y Elsa Ayala, propuestos por la Comisión y
los representantes, el testimonio del señor Martín Sanneman, ofrecido por los
representantes y el testimonio del señor Oscar Centurión, propuesto por el Estado,
así como los peritajes de los señores José Marcelo Brunstein y Fulgencio Pablo
Balmaceda Rodríguez, propuestos por la Comisión y los representantes, el peritaje
del señor Andrew Paul Leake, propuesto por los representantes y el peritaje del
señor Augusto Fogel, propuesto por el Estado. A su vez, el Presidente ordenó que se
incorporaran al expediente de este caso, como prueba documental, los dictámenes
periciales rendidos por los señores José Alberto Braunstein, Enrique Castillo, José
Antonio Aylwin Oyarzún, Bartomeu Meliá i Lliteres, Bernardo Jacquet y César Escobar
Catebecke en el Caso Comunidad indígena Yakye Axa contra el Paraguay1. Asimismo,
el Presidente otorgó un plazo improrrogable de diez días, contado a partir de la
recepción de tales affidávits, para que la Comisión, los representantes y el Estado
presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. Además, en dicha
Resolución el Presidente informó a las partes que contaban con plazo improrrogable
hasta el 16 de febrero de 2006 para presentar sus alegatos finales escritos en
relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas.
19.
El 19 de enero de 2006 el señor Andrew Paul Leake remitió su dictamen
pericial rendido mediante declaración jurada, en respuesta a la Resolución del
Presidente de 21 de diciembre de 2005 (supra párr. 18). Dicho dictamen fue
presentado en idioma inglés. El 30 de enero de 2006 los representantes presentaron
la traducción al español del dictamen pericial del señor Andrew Paul Leake, la cual
fue rendida ante fedatario público por el señor Tito Ulises Lahaye Díaz el 25 de enero
de 2006.
20.
El 18 de enero de 2006 el Estado remitió las declaraciones rendidas ante
fedatario público por el testigo Oscar Centurión y por el perito Augusto Fogel.
Asimismo, el 19 de enero de 2006 los representantes remitieron los dictámenes
periciales rendidos ante fedatario público por los señores José Marcelo Brustein y
Pablo Balmaceda Rodríguez, y los testimonios rendidos ante fedatario público por los
señores Carlos Marecos Aponte, Leonardo González, Gladys Benítez, Mariana Ayala y
Elsa Ayala, en respuesta a la Resolución emitida por el Presidente el 21 de diciembre
de 2005 (supra párr. 18). A su vez, los representantes solicitaron una prórroga para
la presentación del testimonio del señor Martín Sanneman y formularon
observaciones a las declaraciones rendidas ante fedatario público por los señores
Bernardo Jacquet y César Escobar Catebecke, incorporados al acervo probatorio de
este caso, mediante Resolución del Presidente de 21 de diciembre de 2005 (supra
párr. 18). El 20 de enero de 2006 la Comisión Interamericana presentó una
comunicación, mediante la cual hizo suyos los affidávits de los testigos Carlos
Marecos Aponte, Leonardo González, Gladys Benítez, Mariana Ayala y Elsa Ayala, así
como de los peritos Pablo Balmaceda Rodríguez y José Marcelo Brunstein y presentó
sus observaciones a los dictámenes periciales de los señores Bernardo Jacquet y
César Escobar Catebecke.
1
Caso Comunidad Indígena Yakye Axa. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125.