5 18. El 21 de diciembre de 2005 el Presidente emitió una Resolución, mediante la cual estimó conveniente recibir, a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), los testimonios de los señores Carlos Marecos Aponte, Leonardo González, Gladys Benítez, Mariana Ayala y Elsa Ayala, propuestos por la Comisión y los representantes, el testimonio del señor Martín Sanneman, ofrecido por los representantes y el testimonio del señor Oscar Centurión, propuesto por el Estado, así como los peritajes de los señores José Marcelo Brunstein y Fulgencio Pablo Balmaceda Rodríguez, propuestos por la Comisión y los representantes, el peritaje del señor Andrew Paul Leake, propuesto por los representantes y el peritaje del señor Augusto Fogel, propuesto por el Estado. A su vez, el Presidente ordenó que se incorporaran al expediente de este caso, como prueba documental, los dictámenes periciales rendidos por los señores José Alberto Braunstein, Enrique Castillo, José Antonio Aylwin Oyarzún, Bartomeu Meliá i Lliteres, Bernardo Jacquet y César Escobar Catebecke en el Caso Comunidad indígena Yakye Axa contra el Paraguay1. Asimismo, el Presidente otorgó un plazo improrrogable de diez días, contado a partir de la recepción de tales affidávits, para que la Comisión, los representantes y el Estado presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. Además, en dicha Resolución el Presidente informó a las partes que contaban con plazo improrrogable hasta el 16 de febrero de 2006 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas. 19. El 19 de enero de 2006 el señor Andrew Paul Leake remitió su dictamen pericial rendido mediante declaración jurada, en respuesta a la Resolución del Presidente de 21 de diciembre de 2005 (supra párr. 18). Dicho dictamen fue presentado en idioma inglés. El 30 de enero de 2006 los representantes presentaron la traducción al español del dictamen pericial del señor Andrew Paul Leake, la cual fue rendida ante fedatario público por el señor Tito Ulises Lahaye Díaz el 25 de enero de 2006. 20. El 18 de enero de 2006 el Estado remitió las declaraciones rendidas ante fedatario público por el testigo Oscar Centurión y por el perito Augusto Fogel. Asimismo, el 19 de enero de 2006 los representantes remitieron los dictámenes periciales rendidos ante fedatario público por los señores José Marcelo Brustein y Pablo Balmaceda Rodríguez, y los testimonios rendidos ante fedatario público por los señores Carlos Marecos Aponte, Leonardo González, Gladys Benítez, Mariana Ayala y Elsa Ayala, en respuesta a la Resolución emitida por el Presidente el 21 de diciembre de 2005 (supra párr. 18). A su vez, los representantes solicitaron una prórroga para la presentación del testimonio del señor Martín Sanneman y formularon observaciones a las declaraciones rendidas ante fedatario público por los señores Bernardo Jacquet y César Escobar Catebecke, incorporados al acervo probatorio de este caso, mediante Resolución del Presidente de 21 de diciembre de 2005 (supra párr. 18). El 20 de enero de 2006 la Comisión Interamericana presentó una comunicación, mediante la cual hizo suyos los affidávits de los testigos Carlos Marecos Aponte, Leonardo González, Gladys Benítez, Mariana Ayala y Elsa Ayala, así como de los peritos Pablo Balmaceda Rodríguez y José Marcelo Brunstein y presentó sus observaciones a los dictámenes periciales de los señores Bernardo Jacquet y César Escobar Catebecke. 1 Caso Comunidad Indígena Yakye Axa. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125.

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