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206. Esto es aplicable a la situación de las familias de Luis Chávez y Victorina
Álvarez (No. 51) y sus hijos Karen Fabiola, Eliseo y César Daniel y la familia de
Faustino Chávez y Liliana González (No. 40) y sus hijos, Sandra, Fausto, Ramón,
Justina, Gerardo y otro niño. Si bien es cierto que estas familias figuraron como
miembros de la Comunidad Yakye Axa y por lo tanto como víctimas de las
violaciones a los derechos humanos declaradas por la Corte Interamericana en su
sentencia sobre ese caso, a partir del censo realizado el mes de diciembre del año
2004 figuran como miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa. La decisión de estas
familias de separarse de la Comunidad Yakye Axa para integrar la Comunidad
Sawhoyamaxa, ambas comunidades indígenas del pueblo Enxet-Lengua, así como la
decisión de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa de aceptarlos como parte
de su comunidad, no puede más que ser respetada por este Tribunal.
207. La indemnización que el Tribunal fije a favor del conjunto de los miembros de
la Comunidad Sawhoyamaxa será puesta a disposición de los líderes de la
Comunidad, en su representación.
208. Además, este Tribunal considera como “parte lesionada” a los 19 miembros
de esta Comunidad indígena que fallecieron como consecuencia de los hechos, a
saber: NN Galarza, Rosana López, Eduardo Cáceres, Eulalio Cáceres, Esteban
González Aponte, NN González Aponte, NN Yegros, Jenny Toledo, Guido Ruiz Díaz,
NN González, Luis Torres Chávez, Diego Andrés Ayala, Francisca Britez, Silvia Adela
Chávez, Esteban Jorge Alvarenga, Derlis Armando Torres, Juan Ramón González,
Arnaldo Galarza y Fátima Galarza (supra párrs. 178).
209. La cantidad que se fije a favor de estas personas deberá ser entregada a sus
familiares conforme a los usos, costumbres y derecho consuetudinario de la
Comunidad.
B) Devolución de las tierras tradicionales a los miembros de la Comunidad
Sawhoyamaxa
210. A la luz de sus conclusiones en el capítulo relativo al artículo 21 de la
Convención Americana (supra párr. 144), la Corte considera que la devolución de las
tierras tradicionales a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa es la medida de
reparación que más se acerca a la restitutio in integrum, por lo que dispone que el
Estado debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier
otra índole necesarias para asegurar a los miembros de la Comunidad el derecho de
propiedad sobre sus tierras tradicionales y, por lo tanto, su uso y goce.
211. Según ha sido probado, las tierras reclamadas en el fuero interno por los
miembros de la Comunidad forman parte de su hábitat tradicional (supra párr. 73.9)
y son adecuadas para su final asentamiento (supra párr. 73.10). Sin embargo, la
restitución de estas tierras a la Comunidad se ve impedida, ya que están en la
actualidad bajo el dominio privado.
212. En tal sentido, conforme a la jurisprudencia del Tribunal234, el Estado deberá
valorar la posibilidad de compra o la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la
234
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa. Interpretación de la Sentencia sobre Fondo,
Reparaciones y costas (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 6 de
febrero de 2006. Serie C No. 142, párr. 26, y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 1, párr.
144 a 154 y 217.
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