13 No es necesario que la Corte se detenga en esta ocasión a analizar la naturaleza del plazo dispuesto en el artículo 51.1, ni las consecuencias que tendría, en los distintos supuestos, que el mismo transcurra sin que el caso sea sometido a la Corte. En el presente asunto la Corte se limitará a subrayar que la circunstancia de que dicho plazo se cuente a partir de la fecha de remisión a las partes del informe a que se refiere el artículo 50, denota que esta última disposición ofrece una oportunidad final al gobierno involucrado de alcanzar una solución del caso en el curso del procedimiento adelantado por la Comisión, antes de que la cuestión pueda ser sometida a decisión judicial. 63. El artículo 51.1 contempla, igualmente, la posibilidad de que la Comisión prepare un nuevo informe contentivo de su opinión, conclusiones y recomendaciones, el cual puede ser publicado en los términos previstos por el artículo 51.3. Esta disposición plantea un buen número de dificultades de interpretación como son, por ejemplo, la definición del significado de este informe y sus diferencias o coincidencias con el previsto por el artículo 50. Se trata, con todo, de cuestiones que no son decisivas para resolver los problemas procesales sometidos a la Corte en esta ocasión. A los efectos del caso, sí conviene tener presente, en cambio, que la preparación del informe previsto por el artículo 51 está sometida a la condición de que el asunto no haya sido elevado a la consideración de la Corte, dentro del plazo de tres meses dispuesto por el mismo artículo 51.1, lo que equivale a decir que, si el caso ha sido introducido ante la Corte, la Comisión no está autorizada para elaborar el informe a que se refiere el artículo 51. 64. El Gobierno ha señalado que en el presente caso no se cumplieron adecuadamente los procedimientos mencionados. La Corte pasará ahora a examinar la objeción planteada, teniendo presentes las particularidades que ha ofrecido el procedimiento seguido ante la Comisión, que muestra una problemática singular a causa, en buena medida, de iniciativas de la propia Comisión y del Gobierno. 65. Lo primero que llama la atención es la existencia de dos resoluciones (16/84 y 23/86), adoptadas por la Comisión con aproximadamente un año y medio de diferencia, ninguna de las cuales ha sido designada formalmente como "informe", a los efectos del artículo 50. Este hecho plantea dos problemas distintos. El primero se refiere a los requisitos que deben llenar los informes preparados de conformidad con el artículo 50 y a si las resoluciones adoptadas por la Comisión se adecúan a esos requisitos. El segundo se refiere a la existencia de las dos resoluciones, la última de las cuales, a tiempo que confirma la precedente, contiene la decisión de someter el caso a la Corte. 66. En relación con el primero de los asuntos planteados, debe observarse que la Convención señala, en términos muy generales, los requisitos que debe llenar el informe preparado por la Comisión en cumplimiento del artículo 50. Según éste, el informe debe contener los hechos y las conclusiones de la Comisión, a los cuales ella puede agregar las proposiciones y recomendaciones que juzgue adecuadas. La resolución 16/84 reúne los requisitos que, en ese sentido, dispone el artículo 50. 67. No obstante, la resolución 16/84 no fue designada como "informe" por la Comisión y es claro que la terminología empleada por ésta no se ciñe al léxico de la Convención. Esa circunstancia, sin embargo, no es relevante si el contenido del acto aprobado por la Comisión se adecúa sustancialmente, como en el presente caso, a las previsiones del artículo 50 y si no quedan afectados tampoco los derechos procesales de las partes, especialmente el del Estado de contar con una oportunidad final para resolver el asunto por sus propios medios, antes de que pueda ser introducido a la Corte. El examen de si, en el presente caso, se cumplió con esta última condición está vinculada con el otro problema que la Corte ya había planteado, como es la adopción por la Comisión de dos resoluciones que son la 16/84 y la 23/86.

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