En cuanto a la recomendación de “reparar integral y adecuadamente a
Leopoldo García Lucero y su familia por las violaciones a los derechos humanos
establecidas (…), atendiendo a su situación particular, al encontrarse exiliado y
sufrir de una discapacidad permanente”, la Comisión observa que el Estado chileno
condicionó la posibilidad de disponer una indemnización a favor de la víctima a la
interposición de un proceso judicial interno relativo a la responsabilidad estatal. En ese
sentido, el Estado no ha dispuesto medidas de oficio para cumplir con esta
recomendación. La única medida concreta propuesta por el Estado – relativa a la
compra y envío de un equipo que podría contribuir a mejorar la situación física de la
víctima – aún no ha sido materializada ni se cuenta con información sobre si se ha
intentado contactar al señor García Lucero o sus representantes.
Respecto de la recomendación de “asegurar que Leopoldo García Lucero y
su familia tengan acceso al tratamiento médico y psiquiátrico/psicológico
necesarios para atender a su recuperación física y mental en el centro de atención
especializada de su escogencia, o los medios para obtenerlo”, la Comisión observa
que el Estado reiteró la información aportada en la etapa de fondo sobre su programa
de atención en salud a víctimas de violaciones de derechos humanos. De acuerdo a las
conclusiones de la CIDH, este programa no resulta aplicable a la víctima en su situación
de exiliado y, por lo tanto, no constituye un mecanismo adecuado de reparación en su
caso particular.
Con relación a la recomendación de “adoptar las acciones necesarias para
dejar sin efecto de manera permanente el Decreto Ley No. 2191 –al carecer de
efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana, ya que puede
impedir u obstaculizar la investigación y eventual sanción de personas
responsables por graves violaciones de derechos humanos- de manera que no
represente un obstáculo para la investigación, juzgamiento y sanción de los
responsables de violaciones similares ocurridas en Chile y los derechos de las
víctimas a la verdad, justicia y reparación”, el Estado informó sobre dos proyectos de
ley que ya se encontraban en conocimiento de la Comisión al momento de aprobar el
informe de fondo. La información disponible indica que los mismos continúan en trámite
legislativo. Asimismo, el Estado reiteró que el Decreto Ley No. 2191 ha sido inaplicado
judicialmente. Sin embargo, como estableció la CIDH en el informe de fondo, el criterio
jurisprudencial mencionado si bien constituye un avance, no satisface la obligación de
adecuar el marco normativo interno a la Convención Americana.
En cuanto a la recomendación de “proceder inmediatamente a investigar de
manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable los hechos (…), con el
objeto de esclarecerlos de manera completa, identificar a los autores e imponer
las sanciones que correspondan”, el Estado se limitó a informar que a través del
Ministerio de Justicia solicitó el inicio de las acciones judiciales respectivas. No existe
información alguna sobre el resultado de esta solicitud ni sobre si efectivamente se dio
inicio a las investigaciones.
La Comisión Interamericana solicita a la Corte que concluya y declare la
responsabilidad internacional del Estado de Chile por:
1. La violación del derecho a las garantías judiciales, a la protección judicial y a
la integridad personal, en conjunción con la obligación general de garantizar
los derechos humanos, así como el deber de adecuar la legislación interna