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concierne a la solicitud contenida en el visto 1, velar por la integridad personal de la
señora Loayza Tamayo.
7.
Que los antecedentes presentados en este caso revelan prima facie una
amenaza a la integridad de la señora Loayza Tamayo. El estándar de apreciación
prima facie de un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de
protección, han llevado a esta Corte a ordenar medidas provisionales en distintas
ocasiones (cfr., inter alia, Caso Ivcher Bronstein. Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2000,
considerando quinto; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas
Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 9 de octubre de 2000, considerando cuarto; Caso de Haitianos y
Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de
2000, considerandos quinto y noveno; Caso del Tribunal Constitucional. Medidas
Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 7 de abril de 2000. Serie E No. 2, considerando séptimo; Caso Digna
Ochoa y Plácido y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999. Serie E No. 2, considerando
quinto; Caso Cesti Hurtado. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 3 de junio de 1999. Serie E No. 2,
considerando cuarto; Caso James y Otros. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de mayo de 1999. Serie E No. 2,
considerando octavo; Caso Clemente Teherán y otros. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 1998.
Serie E No. 2, considerando quinto; Caso Alvarez y Otros. Medidas Provisionales.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de
julio de 1997. Serie E No. 2, considerando quinto; Caso Blake. Medidas Provisionales.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de
agosto de 1995. Serie E No. 1, considerando cuarto; Caso Carpio Nicolle. Medidas
Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 26 de julio de 1995. Serie E No. 1, considerando cuarto; Caso Carpio
Nicolle. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 4 de junio de 1995. Serie E No. 1, considerando quinto; Caso
Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de diciembre de 1994. Serie E No. 1,
considerando tercero; y Caso Colotenango. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de 1994. Serie E No. 1,
considerando quinto).
8.
Que, en su jurisprudencia, este Tribunal ha protegido, mediante la adopción de
medidas provisionales, a testigos que han prestado declaraciones ante la Corte (cfr.,
inter alia, Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998. Serie E No. 2; Caso
Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 1998. Serie E No. 2; Caso
Blake. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 18 de abril de 1997. Serie E No. 2; Caso Blake. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de
1995. Serie E No. 1; Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de diciembre de
1994. Serie E No. 1; Casos Velásquez Rodríguez, Fairén Garbi y Solís Corrales, y
Godínez Cruz. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 15 de enero de 1988. Serie E No. 1); con mayor razón se
justifica la adopción de medidas provisionales cuando es un peticionario en un caso
contencioso pendiente ante la Corte quien afirma temer por su integridad personal