35
configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa
indemnización a la parte lesionada (subrayado no es del original).
71.
Como ha señalado este Tribunal, el artículo 63.1 de la Convención Americana
recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios
fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de
los Estados. Al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado, surge la
responsabilidad internacional de éste por la violación de la norma internacional, con
el consecuente deber de reparar y hacer cesar las consecuencias de la violación48.
72.
La reparación del daño causado por la infracción de una obligación
internacional requiere, siempre que sea factible, la plena restitución (restitutio in
integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior a la violación.
De no ser esto posible, como en el presente caso, corresponde a este Tribunal
internacional ordenar que se adopten medidas para que, además de garantizar el
respeto de los derechos conculcados, se reparen las consecuencias que produjeron
las infracciones y se efectúe el pago de una indemnización como compensatorio de
los daños ocasionados49. La obligación de reparar, que se regula en todos sus
aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por
el derecho internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado
obligado invocando disposiciones de su derecho interno50.
73.
En lo que se refiere a la violación del derecho a la vida y algunos otros
derechos (libertad e integridad personales, garantías judiciales y protección judicial),
por no ser posible la restitutio in integrum y teniendo en cuenta la naturaleza del
bien afectado, la reparación se realiza, inter alia, según la jurisprudencia
internacional, mediante una justa indemnización o compensación pecuniaria. Es
necesario añadir las medidas de carácter positivo que el Estado debe adoptar para
asegurar que no se repitan hechos lesivos como los del presente caso51.
X
BENEFICIARIOS DE LAS REPARACIONES
74.
La Corte resumirá enseguida los argumentos de los representantes de los
familiares de la víctima y de la Comisión Interamericana sobre las personas a las que
se debe considerar beneficiarios de las reparaciones que dicte la Corte.
Alegatos de los representantes de los familiares de la víctima
75.
Los representantes señalaron que Walter David Bulacio es acreedor a una
reparación por derecho propio, la cual, en las circunstancias del presente caso, se
48
Cfr., Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 4, párr. 148; Caso“Cinco Pensionistas”, supra
nota 4, párr. 174; y Caso Cantos, supra nota 6, párr. 67.
49
Cfr., Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 4, párr. 149; Caso Las Palmeras, Reparaciones,
supra nota 5, párr. 38; y Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 5, párr. 77.
50
Cfr., Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 4, párr. 149; Caso Cantos, supra nota 6, párr. 68;
y Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 5, párr. 38.
51
Cfr., Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 4, párr. 150; Caso Trujillo Oroza, Reparaciones,
supra nota 30, párr. 62; y Caso Bámaca Velásquez, Reparaciones, supra nota 30, párr. 40.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents