35 configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada (subrayado no es del original). 71. Como ha señalado este Tribunal, el artículo 63.1 de la Convención Americana recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados. Al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado, surge la responsabilidad internacional de éste por la violación de la norma internacional, con el consecuente deber de reparar y hacer cesar las consecuencias de la violación48. 72. La reparación del daño causado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea factible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior a la violación. De no ser esto posible, como en el presente caso, corresponde a este Tribunal internacional ordenar que se adopten medidas para que, además de garantizar el respeto de los derechos conculcados, se reparen las consecuencias que produjeron las infracciones y se efectúe el pago de una indemnización como compensatorio de los daños ocasionados49. La obligación de reparar, que se regula en todos sus aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el derecho internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado invocando disposiciones de su derecho interno50. 73. En lo que se refiere a la violación del derecho a la vida y algunos otros derechos (libertad e integridad personales, garantías judiciales y protección judicial), por no ser posible la restitutio in integrum y teniendo en cuenta la naturaleza del bien afectado, la reparación se realiza, inter alia, según la jurisprudencia internacional, mediante una justa indemnización o compensación pecuniaria. Es necesario añadir las medidas de carácter positivo que el Estado debe adoptar para asegurar que no se repitan hechos lesivos como los del presente caso51. X BENEFICIARIOS DE LAS REPARACIONES 74. La Corte resumirá enseguida los argumentos de los representantes de los familiares de la víctima y de la Comisión Interamericana sobre las personas a las que se debe considerar beneficiarios de las reparaciones que dicte la Corte. Alegatos de los representantes de los familiares de la víctima 75. Los representantes señalaron que Walter David Bulacio es acreedor a una reparación por derecho propio, la cual, en las circunstancias del presente caso, se 48 Cfr., Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 4, párr. 148; Caso“Cinco Pensionistas”, supra nota 4, párr. 174; y Caso Cantos, supra nota 6, párr. 67. 49 Cfr., Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 4, párr. 149; Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 5, párr. 38; y Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 5, párr. 77. 50 Cfr., Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 4, párr. 149; Caso Cantos, supra nota 6, párr. 68; y Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 5, párr. 38. 51 Cfr., Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 4, párr. 150; Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 30, párr. 62; y Caso Bámaca Velásquez, Reparaciones, supra nota 30, párr. 40.

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