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estiman en US$201.240,00 (doscientos un mil doscientos cuarenta dólares
de los Estados Unidos de América);
c) si bien, Walter David Bulacio “no hubiera trabajado como caddie de golf toda
su vida”, pues tenía el proyecto de convertirse en abogado. Esta “pérdida de
chance” de Walter David Bulacio también debe ser reparada integralmente,
tomando en cuenta que aquél cursaba su último año del colegio y que
seguramente habría ingresado a la Universidad y, posteriormente, se
incorporaría al mercado laboral, en donde es “es razonable y equitativo” partir
de un sueldo promedio de US$600,00 (seiscientos dólares de los Estados
Unidos de América), al que debe sumarse el sueldo anual complementario y
aplicarse los criterios establecidos por este Tribunal, inter alia, gastos
personales, intereses, etc.;
d) con respecto al daño patrimonial familiar, es preciso considerar que parte de
los ingresos de Walter David Bulacio “como caddie en un club de golf” era
entregada a su madre; y también es debido tomar en cuenta la colaboración
económica que aquél daría a sus padres, cuando fuera profesional; y
e) los gastos en los que incurrió la familia Bulacio para el funeral y para adquirir
la parcela del cementerio, que se estiman en US$3.000,00 (tres mil dólares
de los Estados Unidos de América), más intereses.
Alegatos de la Comisión
82.
En relación con los daños materiales, la Comisión señaló que:
a) si bien se tramita una causa civil sobre las compensaciones económicas
debidas por las violaciones sufridas por la víctima, aquélla depende de una
causa penal en la que no se ha dictado sentencia al cabo de doce años; por lo
tanto, no se ha logrado una sentencia “que satisfaga los requerimientos de la
justicia”; por otro lado, el proceso civil interno “difícilmente podrá satisfacer
dichos requerimientos”, tomando en cuenta que los hechos aparecen
clasificados solamente como detención arbitraria;
b) en el cálculo de los daños en casos que tienen relación con la violación del
derecho a la vida, se hace referencia a los ingresos que la víctima habría
obtenido durante su vida laboral. En este sentido, el monto a cubrir por
concepto de pérdida de ingresos de Walter David Bulacio resulta de un
promedio de lo que ganaba la víctima en la época de los hechos como caddie
en un campo de golf, es decir, US$400,00 (cuatrocientos dólares de los
Estados Unidos de América) mensuales, salarios a los que debe agregarse un
sueldo anual complementario durante el resto de su vida probable, cantidad
que asciende, luego de aplicar los criterios establecidos por la Corte para este
rubro, a US$201.240,00 (doscientos un mil doscientos cuarenta dólares de los
Estados Unidos de América);
c) la Corte debe tomar en cuenta que era previsible que Walter David Bulacio
obtuviera un título secundario e ingresara a la universidad, y que como
abogado sus ingresos hubieran aumentado en aproximadamente US$200,00
(doscientos dólares de los Estados Unidos de América), con lo cual habría que
agregar a la pérdida de ingresos la cantidad de US$100.620,00 (cien mil
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