39 seiscientos veinte dólares de los Estados Unidos de América) que formarían parte de la indemnización por concepto de “pérdida de chance”; y d) los familiares incurrieron en otros gastos: US$1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América) por gastos del funeral de la víctima, y US$2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) por gastos para una parcela en el cementerio. A los montos anteriores se debe sumar los intereses correspondientes. Alegatos del Estado 83. En cuanto a las solicitudes de los representantes de los familiares de la víctima y la Comisión, el Estado aseguró que: a) en sede interna existe una causa civil en la que la familia de la víctima ha reclamado daños y perjuicios derivados del caso; si la Corte fija reparaciones pecuniarias, esto implicaría el “desistimiento de la acción local”; b) para la determinación de la pérdida de ingresos debe tomarse en consideración, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal, cuáles eran las actividades familiares y qué consecuencias tuvo en aquéllas la muerte de la víctima; por otra parte, se objetó el monto reclamado por pérdida de ingresos de Walter David Bulacio: es ilusorio que éste tuviese un sueldo de US$400,00 (cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América), pues siendo caddie, como consta en el expediente interno, “no trabajaba bajo relación de dependencia, por lo que no cumplía horario ni tenía sueldo”. Además, el joven Bulacio no gastaría sólo el 25% de su ingreso, es decir, US$100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de América) y ahorraría el resto; c) en cuanto a la indemnización por la “pérdida de chance” de Walter David Bulacio, la Comisión hace un análisis meramente hipotético al expresar que éste tenía grandes probabilidades de aumentar el monto de sus ingresos al culminar sus estudios secundarios e iniciar una carrera universitaria, y que era previsible que ingresara a la universidad adquiriendo un título superior al secundario; este Tribunal ha establecido que se debe tener suficiente fundamento para determinar la probable realización del perjuicio, en el presente caso no se han aportado las pruebas suficientes para acreditar la “pérdida de chance”; y d) el Estado manifestó que estará de acuerdo con lo que la Comisión acredite, en la oportunidad pertinente, con respecto a los gastos en los que haya incurrido la familia. Consideraciones de la Corte a) Pérdida de ingresos 84. Los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana solicitaron una indemnización por la pérdida de ingresos del señor Walter David Bulacio, con base en el salario mensual que recibiera como caddie en el campo de golf. Esta Corte reconoce como probado que el joven Bulacio recibía un ingreso mensual de $400

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