39
seiscientos veinte dólares de los Estados Unidos de América) que formarían
parte de la indemnización por concepto de “pérdida de chance”; y
d) los familiares incurrieron en otros gastos: US$1.000,00 (mil dólares de los
Estados Unidos de América) por
gastos del funeral de la víctima, y
US$2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) por gastos
para una parcela en el cementerio. A los montos anteriores se debe sumar los
intereses correspondientes.
Alegatos del Estado
83.
En cuanto a las solicitudes de los representantes de los familiares de la
víctima y la Comisión, el Estado aseguró que:
a) en sede interna existe una causa civil en la que la familia de la víctima ha
reclamado daños y perjuicios derivados del caso; si la Corte fija reparaciones
pecuniarias, esto implicaría el “desistimiento de la acción local”;
b) para la determinación de la pérdida de ingresos debe tomarse en
consideración, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal, cuáles eran
las actividades familiares y qué consecuencias tuvo en aquéllas la muerte de
la víctima; por otra parte, se objetó el monto reclamado por pérdida de
ingresos de Walter David Bulacio: es ilusorio que éste tuviese un sueldo de
US$400,00 (cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América), pues
siendo caddie, como consta en el expediente interno, “no trabajaba bajo
relación de dependencia, por lo que no cumplía horario ni tenía sueldo”.
Además, el joven Bulacio no gastaría sólo el 25% de su ingreso, es decir,
US$100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de América) y ahorraría el
resto;
c) en cuanto a la indemnización por la “pérdida de chance” de Walter David
Bulacio, la Comisión hace un análisis meramente hipotético al expresar que
éste tenía grandes probabilidades de aumentar el monto de sus ingresos al
culminar sus estudios secundarios e iniciar una carrera universitaria, y que
era previsible que ingresara a la universidad adquiriendo un título superior al
secundario; este Tribunal ha establecido que se debe tener suficiente
fundamento para determinar la probable realización del perjuicio, en el
presente caso no se han aportado las pruebas suficientes para acreditar la
“pérdida de chance”; y
d) el Estado manifestó que estará de acuerdo con lo que la Comisión acredite, en
la oportunidad pertinente, con respecto a los gastos en los que haya incurrido
la familia.
Consideraciones de la Corte
a) Pérdida de ingresos
84.
Los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana solicitaron una
indemnización por la pérdida de ingresos del señor Walter David Bulacio, con base en
el salario mensual que recibiera como caddie en el campo de golf. Esta Corte
reconoce como probado que el joven Bulacio recibía un ingreso mensual de $400
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents