42
particularmente, por la posterior denegación de justicia que siguió a la
detención y muerte de su hijo. En el caso del padre, su deterioro físico y
espiritual por lo sucedido a su hijo lo llevó a varios intentos de suicidio;
c)
en cuanto a Lorena Beatriz Bulacio, hermana de la víctima, debe darse
una compensación por el agravio espiritual padecido, que en su caso
generó graves derivaciones patológicas de orden psíquico; y
d)
finalmente, debe ser resarcida “en su inmenso dolor” María Ramona
Armas de Bulacio, abuela de la víctima, quien “asumió el mandato familiar
de no dejar que la causa de Walter fuera olvidada por la sociedad”.
Alegatos de la Comisión
92.
Walter David Bulacio y sus familiares experimentaron sufrimientos morales
como consecuencia de los hechos del presente caso. Por ello, tienen derecho a
reparación, pues “es claro […] que la detención y muerte de Walter ha tenido un
impacto catastrófico para la familia”; el daño producido como resultado de la
situación traumática que vivieron ha dejado efectos y marcas, muchas de ellas
“irremediables”. Asimismo, los familiares de la víctima han buscado justicia durante
casi doce años, sin alcanzar resultados efectivos, lo cual también ha tenido efectos
negativos en ellos. En particular, la Comisión señaló que:
a) es propio de la naturaleza humana que toda persona sometida a agresiones y
vejámenes experimente un profundo sufrimiento moral, que se extiende a los
miembros más cercanos de la familia, particularmente a aquéllos que
estuvieron en contacto afectivo estrecho con la víctima;
b) la familia de Walter David Bulacio “se derrumbó” después de los hechos, se
produjo la pérdida de la estructura familiar y se han presentado
consecuencias físicas, como las diferentes enfermedades padecidas por los
miembros de la familia;
c) la hermana de la víctima, Lorena Beatriz Bulacio, ha padecido problemas de
salud, ha incurrido en varios intentos de suicido y ha sido incapaz “de
establecer [una] relación afectiva fuera de la familia”;
d) la abuela paterna también sufrió profundamente la muerte de Walter David
Bulacio porque mantenía con éste una relación muy estrecha; y
e) la situación de los familiares se ha visto agravada por la falta de “una
respuesta eficaz por parte de la justicia”, ya que en esta situación “el dolor y
el duelo se convierten en proceso interminable que no cesa de afectar sus
vidas”. Los miembros de la familia Bulacio “han sufrido una angustia
tremenda debido al interminable proceso judicial y [a] la impunidad que han
caracterizado el caso”.
93.
En consecuencia, la Comisión manifestó que estimaba equitativo que la Corte
fijara la cantidad global de US$200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados
Unidos de América) por concepto del daño inmaterial ocasionado a la víctima y a sus
familiares inmediatos: sus padres, su hermana y su abuela paterna.
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