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estos principios es el de pacta sunt servanda, el cual requiere que a las disposiciones
de un tratado le sea asegurado el efecto útil en el plano del derecho interno de los
Estados Partes75(infra 142).
118. De conformidad con los principios generales del derecho y tal como se
desprende del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969, las decisiones de los órganos de protección internacional de
derechos humanos no pueden encontrar obstáculo alguno en las reglas o institutos
de derecho interno para su plena aplicación.
119. Además, conviene destacar que el Estado ha aceptado su responsabilidad
internacional en el presente caso por la violación de los artículos 8 y 25 de la
Convención Americana, que consagran los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial, respectivamente, en perjuicio de Walter David Bulacio y sus
familiares (supra 31-38). Asimismo, esta Corte ha tenido como probado (supra
69.C.6) que a pesar de haberse iniciado varios procesos judiciales, hasta la fecha
más de doce años después de los hechos nadie ha sido sancionado como responsable
de éstos. En consecuencia, se ha configurado una situación de grave impunidad.
120.
La Corte entiende como impunidad
la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y
condena de los responsables de las violaciones de los derecho protegidos por
la Convención Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de
combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la
impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos
humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares76.
121. A la luz de lo anterior, es necesario que el Estado prosiga y concluya la
investigación del conjunto de los hechos y sancione a los responsables de los
mismos. Los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de
actuar en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de acuerdo con la
ley interna y las normas de la Convención Americana. Los resultados de las
investigaciones antes aludidas deberán ser públicamente divulgados, para que la
sociedad Argentina conozca la verdad sobre los hechos (supra 96).
B) Garantía de no repetición de los hechos lesivos
122. De conformidad con lo solicitado por las partes, particularmente en la cláusula
segunda del acuerdo suscrito por ellas, este Tribunal hará algunas consideraciones
relacionadas con las condiciones de detención de los niños y, en particular, acerca de
la privación de la libertad a los niños.
123.
Procede mencionar que:
[…]
75
Cfr., Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 4, párr. 164; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y
otros, supra nota 5, párr. 112; y Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 30, párr. 96.
76
Cfr., Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 4, párrs. 143 y 185; Caso Las Palmeras,
Reparaciones, supra nota 5, párr. 53.a); y Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 5, párrs. 116 y
117.
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