60 152. La Corte estima equitativo ordenar el pago de US$40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos, en los procesos internos y en el procedimiento internacional de derechos humanos. El pago deberá distribuirse de la siguiente manera: a) US$12.000,00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América) a María del Carmen Verdú; b) US$12.000,00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América) a Daniel A. Stragá; c) US$7.000,00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América) a CORREPI; d) US$7.000,00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América) a CELS; y e) US$2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) a CEJIL. 153. Este Tribunal considera que para impulsar los procedimientos conducentes a la investigación de los hechos, los familiares de la víctima se verán en la necesidad de hacer erogaciones en el orden interno, y por ello otorga en equidad la cantidad de US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a Graciela Rosa Scavone. XIV MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO ALEGATOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA 154. En relación con la modalidad de cumplimiento reclamadas, los representantes solicitaron lo siguiente: a) b) c) d) e) de las reparaciones que el Estado ejecute el pago de las indemnizaciones y adopte las demás medidas ordenadas por la Corte, dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de la sentencia sobre reparaciones que dicte la Corte; que el pago de las indemnizaciones compensatorias se haga directamente a las víctimas o a sus familiares mayores de edad o sus herederos; que ese pago se cubra en dólares de los Estados Unidos de América o en una suma equivalente, en efectivo y en moneda nacional Argentina, utilizando el tipo de cambio de ésta con respecto al dólar estadounidense el día anterior al pago; que el pago de las indemnizaciones quede exento de todo impuesto actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro; y que en el caso de que el Estado incurra en mora, pague un interés sobre la suma adeudada, que corresponda al interés moratorio bancario en Argentina. Asimismo, los representantes señalaron, en relación con la observación del Estado de que como resultado de la promulgación de diversas normas de contenido económico se produjo una fuerte devaluación de la moneda Argentina en relación con la estadounidense, que “reafirma[ban su] falta de voluntad de obtener un enriquecimiento indebido, y por ello desea[ban] expresar [su] intención de sujetar[se] a lo que la […] Corte crea justo respecto de la actualización del monto indemnizatorio”. Alegatos de la Comisión

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