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Finalmente, si por algún motivo no fuese posible que los beneficiarios reciban los
respectivos pagos dentro de un plazo de doce meses, el Estado deberá consignar los
correspondientes montos a favor de dichos beneficiarios en una cuenta o certificado
de depósito, en una institución financiera solvente, en dólares de los Estados Unidos
de América o su equivalente en moneda Argentina, en las condiciones financieras
más favorables que permitan la legislación y práctica bancarias. Si al cabo de diez
años el pago no es reclamado, la suma será devuelta al Estado con los intereses
devengados.
160. En el caso de la indemnización ordenada en favor de los niños Tamara
Florencia y Matías Emanuel Bulacio, el Estado deberá consignar los montos a su
favor en una inversión en una institución bancaria Argentina solvente, en dólares
estadounidenses o su equivalente en moneda argentina, dentro de un plazo de seis
meses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y
la práctica bancarias mientras sean menores de edad. Si transcurridos cinco años
contados a partir de la adquisición de la mayoría de edad de las personas
mencionadas la indemnización no es reclamada, el capital y los intereses devengados
pasarán a los demás beneficiarios de las reparaciones a prorrata.
161. La Corte se reserva la facultad de supervisar el cumplimiento integral de la
presente Sentencia. El procedimiento internacional sólo se dará por concluido
cuando el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en el presente fallo.
XV
PUNTOS RESOLUTIVOS
162.
Por tanto,
LA CORTE,
DECIDE:
por unanimidad,
1.
admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el
Estado.
2.
aprobar el acuerdo, en los términos de la presente Sentencia, sobre el fondo y
algunos aspectos sobre reparaciones de 26 de febrero de 2003 y el documento
aclaratorio del mismo de 6 de marzo de 2003, ambos suscritos entre el Estado, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los familiares de la víctima y sus
representantes legales.
DECLARA QUE:
3.
conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional
efectuado por el Estado, éste violó los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7
y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Walter
David Bulacio, y los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 también de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Walter David
Bulacio y sus familiares, todos en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención
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