34 ante el sistema interamericano de relacionados con dichas gestiones46. derechos humanos y realizaron gastos IX OBLIGACIÓN DE REPARAR 70. De acuerdo con lo expuesto en los capítulos anteriores, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 19 (Derechos del Niño) y 25 (Protección Judicial), en conjunción con el incumplimiento de la obligación de respetar los derechos (artículo 1.1) y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2), en perjuicio de Walter David Bulacio, y por la violación de los mismos artículos 8 y 25 en perjuicio de los familiares del joven Walter David Bulacio, todos ellos en relación con el artículo 1.1 y 2 de la Convención Americana (supra 38). Este Tribunal ha reiterado, en su jurisprudencia constante, que es un principio de Derecho Internacional que toda violación a una obligación internacional que haya causado un daño genera una nueva obligación: reparar adecuadamente el daño causado47. A tal efecto, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, según el cual, cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha 46 Cfr., Documento titulado “Gastos del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en el litigio en sede interamericana del Caso Bulacio”, Anexo 2 del escrito de reparaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Bulacio (Reparaciones) Tomo I”, folio 27; documento titulado “CORREPI, Coordinadora contra la represión policial e institucional”, Anexo 3 del escrito de reparaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Bulacio (Reparaciones) Tomo I”, folio 28; y documento titulado “Costas y gastos del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional en el Caso Bulacio”, Anexo 4 del escrito de reparaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Bulacio (Reparaciones) Tomo I”, folio 29. 47 Cfr., Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 4, párr. 147; Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 4, párr. 173; Caso Cantos, supra nota 6, párr. 66; Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 5, párr. 76; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 5, párr. 202; Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 30, párr. 60; Caso Bámaca Velásquez, Reparaciones, supra nota 30, párr. 38; Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 30, párr. 40; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 4, párr. 163; Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 30, párr. 32; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 30, párr. 59; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 30, párr. 78; Caso Ivcher Bronstein, supra nota 30, párr. 177; Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 28, párr. 201; Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 30, párr. 118; Caso Suárez Rosero. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C No. 44, párr. 40; Caso Castillo Páez. Reparaciones, supra nota 26, párr. 50; Caso Loayza Tamayo. Reparaciones (Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 84; Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 40; Caso Caballero Delgado y Santana. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 31, párr. 15; Caso Neira Alegría y Otros. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 36; y Caso El Amparo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28, párr. 14.

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