58 145. Asimismo, y como lo ha ordenado en otras oportunidades105, la Corte estima que como medida de satisfacción, el Estado debe publicar en el Diario Oficial, por una sola vez, el capítulo VI y la parte resolutiva de la presente Sentencia. XIII COSTAS Y GASTOS Alegatos de los representantes de los familiares de la víctima 146. Los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado el pago de las costas y gastos judiciales, incluyendo los correspondientes a dos abogados apoderados que actuaron en la causa penal interna. Esto asciende a US$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno. Por lo que toca a los organismos que intervinieron en el trámite internacional, tanto ante la Comisión Interamericana como ante la Corte, solicitaron las siguientes cantidades: a CELS, US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América); a CEJIL, US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América); y a CORREPI, US$15,000.00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) Alegatos de la Comisión 147. La Comisión pidió a la Corte que ordene al Estado el pago de los gastos y costas generados en la tramitación del caso, tanto a nivel interno como ante el sistema interamericano, con base en los siguientes criterios: a) los honorarios de los abogados María del Carmen Verdú y Daniel A. Stragá por su actuación ante los tribunales argentinos e internacionales durante 10 años, así como gastos de llamadas telefónicas, fotocopias, servicios de correo, viajes a Washington, D.C. y Costa Rica, se estiman en US$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada profesional, lo que significa US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) en total; y b) los honorarios de los abogados del CELS, CEJIL y CORREPI por su intervención en el caso una vez iniciada la instancia internacional, son los siguientes: a los abogados de CORREPI, US$ 11.000,00 (once mil dólares de los Estados Unidos de América); a los abogados de CELS, US$ 11.100,00 (once mil cien dólares de los Estados Unidos de América) y a los abogados de CEJIL, US$ 4.050,00 (cuatro mil cincuenta dólares de los Estados Unidos de América). Alegatos del Estado 105 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 4, párr. 188; Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 5, párr. 75; y Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 5, párr. 128.

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