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145. Asimismo, y como lo ha ordenado en otras oportunidades105, la Corte estima
que como medida de satisfacción, el Estado debe publicar en el Diario Oficial, por
una sola vez, el capítulo VI y la parte resolutiva de la presente Sentencia.
XIII
COSTAS Y GASTOS
Alegatos de los representantes de los familiares de la víctima
146. Los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado el pago de
las costas y gastos judiciales, incluyendo los correspondientes a dos abogados
apoderados que actuaron en la causa penal interna. Esto asciende a US$50.000,00
(cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno. Por lo que toca
a los organismos que intervinieron en el trámite internacional, tanto ante la Comisión
Interamericana como ante la Corte, solicitaron las siguientes cantidades: a CELS,
US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América); a CEJIL,
US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América); y a CORREPI,
US$15,000.00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América)
Alegatos de la Comisión
147. La Comisión pidió a la Corte que ordene al Estado el pago de los gastos y
costas generados en la tramitación del caso, tanto a nivel interno como ante el
sistema interamericano, con base en los siguientes criterios:
a)
los honorarios de los abogados María del Carmen Verdú y Daniel A. Stragá
por su actuación ante los tribunales argentinos e internacionales durante
10 años, así como gastos de llamadas telefónicas, fotocopias, servicios de
correo, viajes a Washington, D.C. y Costa Rica, se estiman en
US$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América)
para cada profesional, lo que significa US$100.000,00 (cien mil dólares de
los Estados Unidos de América) en total; y
b)
los honorarios de los abogados del CELS, CEJIL y CORREPI por su
intervención en el caso una vez iniciada la instancia internacional, son los
siguientes: a los abogados de CORREPI, US$ 11.000,00 (once mil dólares
de los Estados Unidos de América); a los abogados de CELS, US$
11.100,00 (once mil cien dólares de los Estados Unidos de América) y a
los abogados de CEJIL, US$ 4.050,00 (cuatro mil cincuenta dólares de los
Estados Unidos de América).
Alegatos del Estado
105
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 4, párr. 188; Caso Las Palmeras, Reparaciones,
supra nota 5, párr. 75; y Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 5, párr. 128.
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