los párrafos 223 a 233, y 236 a 237 de la Sentencia. En los párrafos 241 a 245 de la
Sentencia, el Tribunal estableció la modalidad de cumplimiento de dichos pagos, entre
lo cual se estipuló que el Estado deberá efectuarlos “directamente a las personas y
organizaciones indicadas en la [Sentencia], o a una persona apoderada por ellas de
conformidad con la normatividad interna”.
B.2. Consideraciones de la Corte
12.
En primer lugar, la Corte constata que, de conformidad con lo requerido en los
párrafos 224 y 227 de la Sentencia (supra nota al pie 17), en febrero y marzo de 2019
los representantes de las víctimas informaron las personas de cada grupo familiar a las
cuales deben ser entregadas las sumas ordenadas en la Sentencia por concepto de
daño material20.
13.
En el informe de 18 de diciembre de 2019 el Estado se refirió al pago de las
indemnizaciones y al reintegro de costas y gastos. Además, aportó copia de cuatro
resoluciones emitidas entre junio y septiembre de 2019, mediante las cuales el
Ministerio de Defensa Nacional “reconoci[ó], orden[ó] y autoriz[ó]” el pago de las
sumas ordenadas en la Sentencia por estos conceptos21, y comprobantes de dos
transferencias bancarias (infra notas al pie 21 y 24 a 28). La Corte observa que las
resoluciones del Ministerio de Defensa que ordenaron el pago de las indemnizaciones
incluyen un detalle de los montos a ser entregados a cada víctima, según lo ordenado
en los párrafos 224, 227, 231 y 232 de la Sentencia y los criterios de distribución
establecidos en la misma para el pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto
de daño inmaterial de las seis víctimas de violación del derecho a la vida, así como de
los familiares víctimas que hubieran fallecido al momento de la Sentencia. Asimismo,
en dichas resoluciones se dispone que los pagos sean realizados a los respectivos
apoderados de las víctimas, para lo cual este Tribunal entiende que el Estado constató
que estas tres personas tuvieran poderes con facultad suficiente para recibir dichos
pagos (infra notas al pie 24 a 28). La Comisión Colombiana de Juristas, que representa
a las víctimas del grupo familiar de los señores Wilfredo Quiñones Bárcenas, José
Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge, así como Humanidad Vigente
Corporación Jurídica, que representa a las víctimas del grupo familiar de los señores
Elio Gelves Carrillo y Gustavo Villamizar Durán, observaron que Colombia “dio
cumplimiento satisfactorio” a estas medidas, ya que los desembolsos de los pagos por
concepto de indemnizaciones fueron efectuados “en su totalidad”22. El señor Horacio
Estados Unidos de América), y para el representante del señor Carlos Arturo Uva Velandia y sus familiares,
US$ 2.059,14 (dos mil cincuenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con catorce centavos).
20
Cfr. Escrito del representante Horacio Perdomo Parada de 12 de febrero de 2019, escrito de la
Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo de 18 de marzo de 2019, y escrito de Humanidad
Vigente Corporación Jurídica de 28 de marzo de 2019.
21
Cfr. Resolución No. 3750 de 18 de junio de 2019 “[p]or la cual se da cumplimiento parcial al pago de
costas y gastos”; Resolución No. 4793 de 22 de agosto de 2019 “[p]or la cual se da cumplimiento a una
reparación de carácter económico”; Resolución No. 5153 de 10 de septiembre de 2019 “[p]or la cual se da
cumplimiento total al pago de indemnizaciones reconocidas a favor de las víctimas” Gustavo Giraldo
Villamizar Durán y Elio Gelves, y Resolución No. 5154 de 10 de septiembre de 2019 “[p]or la cual se autoriza
la entrega de los dineros liquidados en la Resolución 3750 […] y se da cumplimiento total al pago de costas y
gastos” (anexos al informe estatal de 18 de diciembre de 2019).
22
Cfr. Escritos de observaciones presentados por la Comisión Colombiana de Juristas y por Humanidad
Vigente Corporación Jurídica el 21 de agosto de 2020.
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