Perdomo Parada, representante de las víctimas del grupo familiar del señor Carlos Arturo Uva Velandia23, y la Comisión no presentaron observaciones. 14. De acuerdo con dicha información, este Tribunal constata respecto al pago de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, que fueron pagadas: i) las sumas ordenadas en los párrafos 224 y 227 de la Sentencia por concepto de daños materiales a favor de los grupos familiares de las víctimas Wilfredo Quiñones Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge; las sumas fijadas en el párrafo 231 por concepto de daño inmaterial a favor de cuatro familiares del señor Romero Reyes y de seis familiares del señor Ramírez Jorge, y las sumas fijadas en el párrafo 232 por concepto de daño inmaterial a favor de los señores Quiñones Bárcenas, Romero Reyes y Ramírez Jorge. Estos pagos se efectuaron mediante transferencia bancaria a su apoderada, la señora Soraya Gutiérrez Arguello de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo24; ii) las sumas ordenadas en los párrafos 224 y 227 de la Sentencia por concepto de daños materiales a favor del grupo familiar de la víctima Carlos Arturo Uva Velandia; y las sumas fijadas en el párrafo 231 por concepto de daño inmaterial a favor de ocho familiares de la referida víctima, así como la suma fijada a favor de ésta en el párrafo 232 por concepto de daño inmaterial. Estos pagos se efectuaron mediante transferencia bancaria a su apoderado, el señor Horacio Perdomo Parada25, y iii) las sumas ordenadas en los párrafos 224 y 227 de la Sentencia por concepto de daños materiales a favor del grupo familiar de las víctimas Elio Gelves y Gustavo Giraldo Villamizar Durán; las sumas ordenadas en Las observaciones a esta información estatal fueron requeridas mediante nota de la Secretaría de la Corte de 19 de diciembre de 2019. El plazo para su presentación venció el 17 de enero de 2020. Mediante nota de la Secretaría de 13 de agosto de 2020 se efectuó un recordatorio y se otorgó un nuevo plazo para su remisión, sin embargo, no fueron recibidas. 24 En la Resolución No. 4793 del Ministerio de Defensa Nacional se dejó constando la presentación de un documento de abril de 2019 en el cual la señora Soraya Gutiérrez Arguello, “en calidad de presidenta y representante legal del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y apoderada con facultades para recibir dineros de Myriam Helena Reyes Muñoz, Wiston Urueta Reyes, Mary Luz Urueta Reyes, Beizabeth Muñoz Reyes, Danys Arleth Romero Reyes, Lisandro Ramírez Jorge, Numael Antonio Ramírez Jorge, Frain Alonso Ramírez Jorge, María Rosalba Bárcenas de Quiñones, Pedro Quiñones Calderón, María Esther Quiñones Bárcenas, Amparo Quiñones Bárcenas y Esmery Ramírez Jorge, solicit[ó] el pago de los valores […] reconocidos y ordenados en los párrafos 223 a 232 de la [S]entencia”. Cfr. Resolución No. 4793 del Ministerio de Defensa Nacional, supra nota 21, y comprobante de la trasferencia bancaria realizada a la señora Soraya Gutiérrez Arguello de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, con “fecha de proceso” el 30 de agosto de 2019, la cual que comprende los montos ordenados por concepto de indemnizaciones y por reintegro de costas y gastos (anexo al informe estatal de 18 de diciembre de 2019). 25 En la Resolución No. 4793 del Ministerio de Defensa Nacional se dejó constando la presentación de un documento de febrero de 2019 en el cual el señor Horacio Perdomo Parada, “en calidad de apoderado con facultades para recibir dineros de Elisa Velandia de Uva, Orfa Uva de Vega, Antonio Uva Velandia, Alicia Uva de González, Marieta Uva Velandia, Luis Eduardo Uva Velandia y Luz Stella Uva Velandia, grupo familiar del señor Carlos Arturo Uva Velandia, víctima directa reconocida en el fallo internacional, solicit[ó] el pago de las indemnizaciones ordenadas en los párrafos 224 a 233 […] de la [S]entencia”. Cfr. Resolución No. 4793 del Ministerio de Defensa Nacional, supra nota 21, y comprobante de la trasferencia bancaria realizada al señor Horacio Perdomo Parada, con “fecha de proceso” el 30 de agosto de 2019, la cual comprende los montos ordenados por concepto de indemnizaciones y por reintegro de costas y gastos (anexo al informe estatal de 18 de diciembre de 2019). 23 -7-

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