el párrafo 231 por concepto de daño inmaterial a favor de los familiares del señor Villamizar Durán, y las sumas fijadas en el párrafo 232 por concepto de daño inmaterial a favor de los señores Gelves y Villamizar Durán26. 15. En cuanto al reintegro de costas y gastos, la Corte constata, con base en la documentación aportada por el Estado y las observaciones presentadas por los representantes, que el Estado pagó a Humanidad Vigente Corporación Jurídica 27, a la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y al señor Horacio Perdomo Parada las sumas ordenadas a su favor en la Sentencia28. 16. En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas al pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y al reintegro de costas y gastos, ordenadas en el punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 6 a 10 y 12 a 16 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a: El pago de estas indemnizaciones se ordenó y autorizó en septiembre de 2019 mediante la Resolución No. 5153. En ella, se ordenó que estos pagos fueran realizados a la apoderada de estas víctimas, la señora Olga Lilia Silva de la Humanidad Vigente Corporación Jurídica, en virtud de la presentación de un documento de agosto de 2019 en el cual “Humanidad Vigente Corporación Jurídica, representada legalmente por Olga Lilia Silva López […] presentó solicitud de pago por concepto de indemnizaciones reconocidas en la [… S]entencia […], acompañada de sendos poderes con facultad expresa de recibir, otorgados por los beneficiarios de las indemnizaciones pertenecientes a los grupos familiares de Gustavo Giraldo Villamizar Durán y Elio Gelves Carrillo”. Adicionalmente, en su informe de diciembre de 2019 el Estado afirmó que se encontraban en curso trámites internos para gestionar el desembolso del pago de la suma ordenada en el párrafo 231 de la Sentencia por indemnización del daño inmaterial a favor de la víctima Ludy Stella Lizarazo Vega (compañera permanente de la víctima Gustavo Giraldo Villamizar Durán), la cual, por error no había sido incluida en la resolución No. 5153 emitida originalmente por el Ministerio de Defensa Nacional para reconocer, ordenar y autorizar los pagos ordenados en la Sentencia a determinadas personas de ese grupo familiar. Cfr. Resolución No. 5153 de 10 de septiembre de 2019, supra nota 21. 27 Cfr. Resolución 5154 de 10 de septiembre de 2019, supra nota 21, y escrito de observaciones de Humanidad Vigente Corporación Jurídica de 21 de agosto de 2020. 28 Cfr. Resolución No. 3750 de 18 de junio de 2019, supra nota 21 y comprobantes de transferencias bancarias, supra notas 24 y 25. 26 -8-

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