del mismo año. En dichas Notas el Estado señaló que reconocía expresamente la
responsabilidad que le correspondía por la violación de los derechos de los
Magistrados del Tribunal Constitucional y del Señor Baruch Ivcher Bronstein e
informó sobre las medidas que estaba tomando el Estado para restablecer los
derechos de las referidas personas.
12.
La comunicación de 9 de febrero de 2001, adjunta a la cual el Perú remitió la
Resolución Suprema No. 062-2001-RE publicada el 8 de febrero de 2001 en el Diario
Oficial “El Peruano” por medio de la cual se designan agentes del Estado en los Casos
Durand y Ugarte, Neira Alegría y Otros, Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo
Petruzzi y Otros, Cantoral Benavides, Barrios Altos, Cesti Hurtado, del Tribunal
Constitucional y de Ivcher Bronstein.
13.
Los escritos del Estado de fecha 30 de marzo y 7 de mayo de 2001 en el Caso
Castillo Páez, de 16 de febrero y 10 y 11 de abril de 2001 en el Caso Loayza
Tamayo, de 18 de abril y 8 y 16 de mayo de 2001 en el Caso Castillo Petruzzi y
Otros, de 18 abril de 2001 en el Caso Ivcher Bronstein y de 18 de abril y 25 de mayo
de 2001 en el Caso del Tribunal Constitucional, mediante los cuales se informó a la
Corte sobre los avances en el cumplimiento en cada uno de estos casos.
CONSIDERANDO:
1.
Que el artículo 68.1 de la Convención estipula que “[l]os Estados partes en la
Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que
sean partes”.
2.
Que esta obligación corresponde a un principio básico del derecho de la
responsabilidad internacional del Estado, sólidamente respaldado por la
jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben cumplir sus
obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda)2.
3.
Que las medidas adoptadas por el Estado del Perú (supra Vistos 7, 10 y 11)
conllevan el cumplimiento de lo dispuesto por la Corte en sus Sentencias sobre
Competencia dictadas en los Casos del Tribunal Constitucional y de Ivcher Bronstein
el 24 de septiembre de 1999.
4.
Que, de la información recibida por esta Corte, se desprenden avances hasta
la fecha en el cumplimiento de las sentencias en los Casos Castillo Páez, Loayza
Tamayo, Castillo Petruzzi y Otros, Ivcher Bronstein y del Tribunal Constitucional.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
2
Cfr. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, art. 26. El Derecho a la Información
sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantias del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva
OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 128; y Responsabilidad internacional por
expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14,
párr. 35.
3