7 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 y 29 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 22 de septiembre de 1995, 18 de abril de 1997, 18 de agosto del 2000, 2 de junio de 2001, 6 de junio de 2003 y 17 de noviembre de 2004, a favor de los señores Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López. 2. Notificar la presente Resolución al Estado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales.

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