6 28. De otra parte, la Corte aclara que la duración de la obligación estatal de financiar los estudios superiores de Myriam Zapata Escué se extenderá conforme a las reglas de la institución superior correspondiente y de acuerdo con los criterios de escolaridad aplicables a personas en su situación. Si la institución correspondiente señala plazos máximos para la obtención del grado o reglas en torno a promedios escolares mínimos, u otros por el estilo, la beneficiaria deberá cumplir con los mismos, en condiciones que respeten su diversidad cultural, como se explicó en el párrafo anterior. La aplicación de estos criterios deberá igualmente consultar las medidas especiales y preferentes de acompañamiento académico que se hacen necesarias para la adecuada integración de personas de etnias minoritarias dentro del sistema educativo nacional. 16. De conformidad con lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento al punto resolutivo undécimo de la Sentencia. C) Sobre el tratamiento especializado de carácter médico, psiquiátrico y psicológico (punto resolutivo duodécimo) 17. En cuanto a esta obligación a favor de las señoras Etelvina Zapata Escué, Myriam Zapata Escué, Bertha Escué Coicue y Francya Doli Escué Zapata, y a los señores Mario Pasu, Aldemar Escué Zapata, Yonson Escué Zapata, Ayénder Escué Zapata, Omar Zapata y Albeiro Pasu, la Corte recibió información por parte del Estado, los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana, sobre la implementación de esta medida de reparación, en el marco de la audiencia privada de supervisión de cumplimiento realizada en el presente caso (supra Visto 4). Al respecto, la Corte reitera que esta medida de reparación será examinada a través de la supervisión de cumplimiento conjunta en ocho casos colombianos. En razón de ello, el Tribunal se pronunciará oportunamente sobre toda la información recibida, incluyendo aquella ventilada durante la audiencia realizada en este caso. D) Sobre la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial (punto resolutivo decimotercero) 18. El Estado informó que “la publicación de los apartes de la Sentencia en el Diario Oficial se realizó el día 10 de mayo de 2010” y en consecuencia solicitó se declare el cumplimiento total de esta medida. 19. Los representantes observaron que “la publicación se realizó de acuerdo a las características establecidas por la Corte, sin embargo, el tiempo empleado para cumplir con esta obligación, fue excesivo ya que este se realizó casi tres años después de haberse ordenado”. 20. La Comisión consideró que se ha dado cumplimiento a esta medida de reparación. 21. El Tribunal resalta que, mediante Resolución de la Corte de 18 de mayo de 2010, declaró el cumplimiento parcial de la medida de reparación, considerando como un gran avance la publicación, tanto en un diario de circulación nacional en castellano como en un diario regional en la lengua nasa yuwe, así como la de un resumen de la misma, lo cual desplegó el efecto reparador y simbólico de dicha medida en el seno de la Comunidad. A la vez, en consideración de que el Estado efectúo la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial el 10 de mayo de 2010 y que las partes manifestaron su conformidad al respecto, la Corte concluye que Colombia ha dado total cumplimiento al punto resolutivo decimotercero de la Sentencia.

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