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g) implementar un programa de atención y tratamiento integral de la salud física,
psíquica y psicosocial con carácter permanente (punto resolutivo noveno de la
Sentencia);
h) realizar un audiovisual documental sobre los graves hechos cometidos en las
masacres de El Mozote y lugares aledaños (punto resolutivo decimoprimero de la
Sentencia);
i) implementar un programa o curso permanente y obligatorio sobre derechos
humanos, incluyendo la perspectiva de género y niñez, dirigido a todos los niveles
jerárquicos de la Fuerza Armada de la República de El Salvador (punto resolutivo
decimosegundo de la Sentencia), y
j) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 384 y 393 de la Sentencia por concepto
de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas
y gastos (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado de El Salvador presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 12 de enero de 2018, un informe en el cual haga referencia a
todas las medidas de reparación pendientes de cumplimiento.
4.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
5.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de
cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
31 de agosto de 2017.
Roberto F. Caldas
Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Humberto Antonio Sierra Porto
Eugenio Raúl Zaffaroni
Eduardo Vio Grossi
Elizabeth Odio Benito
L. Patricio Pazmiño Freire