10
B.1. Medida ordenada por la Corte
19. En el punto resolutivo tercero y en los párrafos 315 a 321 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado “debe, en un plazo razonable, iniciar, impulsar, reabrir, dirigir,
continuar y concluir, según corresponda, con la mayor diligencia, las investigaciones de
todos los hechos que originaron las violaciones declaradas en la presente Sentencia, con el
propósito de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables”.
20. Al respecto, la Corte determinó que existió una violación a los derechos a las garantías
judiciales y a la protección judicial y reiteró que “la investigación es un imperativo estatal,
así como la importancia de que tales acciones se realicen conforme a los estándares
internacionales”. La Corte requirió “investigar de forma efectiva todos los hechos de las
masacres, incluyendo, además de las ejecuciones extrajudiciales, otras posibles graves
afectaciones a la integridad personal, y en particular, los actos de tortura y las violaciones
sexuales contra las mujeres, así como los desplazamientos forzados”, y que para ello, debía
atender los siguientes criterios:
a)
abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía en beneficio de los autores,
así como ninguna otra disposición análoga, la prescripción, irretroactividad de la ley
penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier eximente similar de responsabilidad,
para excusarse de esta obligación;
b)
tomar en cuenta el patrón sistemático de violaciones a derechos humanos en
el contexto del conflicto armado salvadoreño, así como los operativos militares de
grandes proporciones dentro de los que se enmarcaron los hechos de este caso, con
el objeto de que los procesos y las investigaciones pertinentes sean conducidos en
consideración de la complejidad de estos hechos y el contexto en que ocurrieron,
evitando omisiones en la recolección de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas
de investigación con base en una correcta valoración de los patrones sistemáticos
que dieron origen a los hechos que se investigan;
c)
identificar e individualizar a todos los autores materiales e intelectuales de las
masacres del presente caso. La debida diligencia en la investigación implica que
todas las autoridades estatales están obligadas a colaborar en la recaudación de la
prueba, por lo que deberán brindar al juez, fiscal u otra autoridad judicial toda la
información que requiera y abstenerse de actos que impliquen la obstrucción para la
marcha del proceso investigativo;
d)
asegurarse que las autoridades competentes realicen las investigaciones
correspondientes ex officio, y que para tal efecto tengan a su alcance y utilicen todos
los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y,
en particular, tengan las facultades para acceder a la documentación e información
pertinentes para investigar los hechos denunciados y llevar a cabo con prontitud
aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales para esclarecer lo sucedido en el
presente caso;
e)
garantizar que las investigaciones por los hechos constitutivos de las
masacres del presente caso se mantengan, en todo momento, bajo conocimiento de
la jurisdicción ordinaria;
f)
asegurarse que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el
caso cuenten con los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos o de