consumo humano (Módulos de captación)”, y “[g]arantizar la distribución de agua segura para consumo humano”. (iii) El “objetivo estratégico” relativo a “[c]rear y consolidar la infraestructura pública básica”, dentro del cual uno de sus objetivos operacionales guarda relación con “[r]ealizar las obras que coadyuven a la contención del Río Pilcomayo”. 7. Asimismo, el acuerdo parcial cumple con lo requerido en la Sentencia en cuanto a que los planes de acción y trabajo (supra Considerando 5) deben detallar las acciones que se implementarán para la ejecución de los referidos objetivos, las autoridades nacionales y de la Provincia de Salta a cargo de éstas y el plazo en que se llevarán a cabo. 8. Tomando en cuenta todo lo anterior, la Corte homologa el acuerdo parcial suscrito entre las partes para avanzar en el cumplimiento de algunos de los aspectos necesarios para la ejecución de las reparaciones dispuestas en los puntos resolutivos séptimo, noveno y décimo primero de la Sentencia. Se solicita a las partes que continúen el diálogo y trabajo conjunto para cumplir las previsiones a las que han llegado en el acuerdo, dentro de los plazos estipulados. Asimismo, tomando en cuenta que este es un acuerdo de carácter parcial que comprende solo determinadas reparaciones ordenadas en la Sentencia o aspectos de ellas, el Tribunal solicita a las partes que continúen trabajando en la elaboración integral de los planes de acción y trabajo requeridos en la Sentencia, según lo han expresado en sus escritos 10. B. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 9. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado y las observaciones de los representantes de las víctimas 11, la Corte constata que el Estado ha realizado algunas de las publicaciones ordenadas en el punto resolutivo décimo cuarto y los párrafos 348 y 349 de la Sentencia. Argentina publicó la Sentencia en su integridad en los sitios web oficiales del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) 12 y de la Gobernación de Salta 13. Asimismo, el Estado publicó el resumen oficial de la Sentencia en: i) el Boletín Oficial de la República Argentina 14, ii) el Boletín oficial de la Provincia de 10 En el escrito aportado por el Estado, se solicitó a la Corte “[q]ue declare que continúa pendiente la presentación de la totalidad del Plan de Trabajo y de Acción respecto de los puntos dispositivos y órdenes de la sentencia no alcanzados por el [este] acuerdo, circunstancia que ambas partes manifiestan reconocer al tiempo que expresan su voluntad de continuar trabajando en la implementación íntegra de lo decidido”. Los representantes expresaron que “el acuerdo alcanzado es parcial y sólo comprende una parte de la sentencia. Sobre el resto, el Estado aún debe presentar el plan de cumplimiento a efectos de que pueda ser sometido a la correspondiente consulta a los pueblos y comunidades indígenas afectadas”. 11 Confirmaron “la publicación del resumen oficial de la sentencia en diversas páginas oficiales, diario oficial de nación y provincia, y en un diario de circulación nacional y provincial”. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 20 de enero de 2022. 12 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/inai. Cfr. Informe estatal de 20 de noviembre de 2020. La última vez que la Corte consultó el referido enlace electrónico, se pudo constatar que la Sentencia seguía disponible (visitado por última vez el 7 de febrero de 2023). 13 Cfr. Copia de la captura de imagen de la publicación de la Sentencia en el sitio web oficial de la página de la Gobernación de Salta (anexo al informe estatal de 20 de noviembre de 2020). El Estado informó que la publicación se encontraba disponible desde el 20 de noviembre de 2020 -fecha que no fue controvertida por los representantes ni por la Comisión-. 14 El Estado informó que el resumen oficial de la Sentencia se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el 14 de septiembre de 2020, y que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234969/20200914. Cfr. Informe estatal de 20 de noviembre de 2020. Asimismo, los representantes aportaron copia de dicha publicación. Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial de la República Argentina No. 37951/20 de 14 de septiembre de 2020 (anexo al escrito de representantes de 21 de noviembre de 2020). -4-

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