puede imponer al imputado por lo que debe aplicarse excepcionalmente. En consideración de ese Tribunal, la
regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal 105. La Corte
ha resaltado que las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no
son, por sí mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva106.
124.
Respecto de las razones que pueden justificar la detención preventiva, los órganos del
sistema han interpretado el artículo 7.3 de la Convención Americana en el sentido de que los indicios de
responsabilidad son condición necesaria pero no suficiente para imponer tal medida. En palabras de la Corte,
deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona
sometida a proceso ha participado en el ilícito que se investiga 107. Sin embargo, “aún
verificado este extremo, la privación de libertad del imputado no puede residir en fines
preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena, sino que sólo se puede
fundamentar […] en un fin legítimo, a saber: asegurar que el acusado no impedirá el
desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia”108.
125.
Además, esto implica una obligación de motivar de manera suficiente la consecución de un
fin legítimo compatible con estos estándares al momento de decretar la detención preventiva. De lo contrario,
la misma debe considerarse arbitraria 109.
126.
Por su parte, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas
de Libertad en las Américas aprobados por la CIDH establecen, en su principio III, numeral 2, que
[…] La privación preventiva de la libertad, como medida cautelar y no punitiva, deberá
además obedecer a los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y
proporcionalidad, en la medida estrictamente necesaria en una sociedad democrática, que
sólo podrá proceder de acuerdo con los límites estrictamente necesarios para asegurar que
no se impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni se eludirá la acción de la
justicia, siempre que la autoridad competente fundamente y acredite la existencia, en el caso
concreto, de los referidos requisitos110.
127.
Sobre la relación de la aplicación de la detención preventiva con la garantía de presunción de
inocencia, en su Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas la CIDH indicó que:
105 Corte IDH.Caso López Álvarez. Sentencia de 1º de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 67; Corte IDH. Caso Palamara
Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 196; y Corte IDH. Caso
Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 74.
106 Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No.
141, párr. 69; Corte IDH. Caso García Asto y Ramírez Rojas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 106; Corte IDH.
Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 75; y Corte IDH.
Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114,
párr. 180.
107 Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C
No. 206, párr. 111. Citando. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 101 y Corte IDH. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 90.
108 Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C
No. 206, párr. 111. Citando: Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 103; y Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 90.
109 Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C
No. 206, párr. 116.
110 CIDH, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, OEA,
Ser.L/V.II.131, doc. 38, 13 de maro de 208, Principio III, numeral 2.
31