explicación, al tratarse de personas recluidas en un centro de detención estatal, se debe presumir la
responsabilidad estatal en lo que les ocurra a las personas bajo su custodia 141.
165.
En vista de lo indicado, la Comisión otorga valor probatorio a los testimonios de las
declaraciones indagatorias de las víctimas, así como a los hechos denunciados en sus peticiones ante la CIDH
que han sido de conocimiento del Estado. La Comisión considera que tales lesiones, en los términos descritos
y no controvertidos por el Estado mediante una explicación satisfactoria, permiten considerar que se trató de
un daño intenso y severo.
166.
En relación con los elementos de intencionalidad y la existencia de un fin determinado, la
Comisión observa que según se desprende de las declaraciones de las víctimas, los actos de violencia fueron
perpetrados de manera intencional por agentes del Estado con la finalidad de disminuir las capacidades
físicas y mentales de las presuntas víctimas y que firmaran sus declaraciones presumariales y se declararan
culpables de un delito, sufriendo temor por su vida e integridad.
167.
La Comisión concluye se encuentran presentes los elementos para considerar que los hechos
se enmarcan en el supuesto de tortura. En virtud de lo anterior, la Comisión considera que el Estado violó el
derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5 de la Convención Americana en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las cuatro víctimas.
2.
Respecto de las investigaciones adelantadas por estos hechos
168.
Según el deber de garantía establecido en el artículo 1.1 de la Convención, los Estados tienen
la obligación de prevenir, investigar y sancionar seriamente las violaciones a la Convención que sean puestas
en su conocimiento142. El componente de investigación del deber de garantía se encuentra íntimamente
relacionado con el derecho a contar con recursos efectivos. Sobre este punto la Corte Interamericana ha
establecido que:
[…] los Estados Partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las
víctimas de violaciones de los derechos humanos (artículo 25), que deben ser sustanciados
de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello dentro de la
obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de
los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su
jurisdicción (artículo 1.1)143.
169.
La Corte Interamericana ha señalado que las autoridades estatales, una vez que tienen
conocimiento de un hecho de violación de derechos humanos, en particular del derecho a la integridad
personal144, tienen el deber de iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva145,
141 Corte IDH. Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 18 de junio de 2002. Considerando 8. Corte IDH. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie
C No. 20. Párr. 65.
142
Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 174.
143 Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2006. Serie C No. 160. párr. 381; Corte IDH. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 110; Corte IDH. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de
2006. Serie C No. 152, párr. 147; y Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 175.
144 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 100.
145 Corte IDH. Caso García Prieto y Otro Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101; Corte IDH. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 146; Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130.
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