reconocimientos médicos de 9 de agosto de 1994; v) finalmente, en el expediente del proceso penal la
Comisión advierte que existe un escrito de 2 de julio de 1996 del señor Eusebio Domingo Revelles dirigido al
Presidente de la Corte Suprema de Justicia señalando que había sido golpeado para decir que había cometido
actividades delictivas y que el fiscal le había intimidado para que firmase una declaración donde constaban
“cosas que nunca su[po]” (ver supra párr. 90).
175.
No obstante el conocimiento de los hechos por varios agentes estatales, el Estado omitió
emprender una investigación de oficio, violando los derechos a las garantías judiciales y protección judicial
establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el derecho a la integridad
personal y el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Jorge Eliécer Herrera Espinoza, Alfonso
Jaramillo González, Eusebio Domingo Revelles y Emmanuel Cano.
176.
Además, tomando en cuenta que la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura entró en vigor en Ecuador el 9 de diciembre de 1999, la Comisión nota que de acuerdo a la
jurisprudencia de la Corte a partir de dicha fecha “es exigible el cumplimiento de las obligaciones contenidas
en este tratado”151. En ese sentido, la Comisión considera que la falta de investigación en este caso también
constituyó una violación de las obligaciones contenidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, desde la entrada en vigencia de dicho instrumento.
C.
En cuanto al proceso penal seguido contra el señor Eusebio Domingo Revelles
177.
La Comisión recuerda que es un principio básico del derecho de la responsabilidad
internacional del Estado, establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que todo Estado
es internacionalmente responsable por actos u omisiones de cualquiera de sus poderes u órganos en
violación de los derechos internacionalmente consagrados, según el artículo 1.1 de la Convención
Americana152. En este sentido, los artículos 8 y 25 de la Convención concretan los alcances del anterior
principio con referencia a las actuaciones y omisiones de los órganos judiciales internos 153, así como los
órganos no judiciales a los que corresponda la investigación previa al proceso judicial154.
178.
En ese sentido, la Comisión considera oportuno recordar que:
[E]l esclarecimiento de presuntas violaciones por parte de un Estado de sus obligaciones
internacionales a través de sus órganos judiciales, puede conducir a que [la Comisión y la
Corte] deba[n] ocuparse de examinar los respectivos procesos internos. A la luz de lo
anterior, se deben considerar los procedimientos internos como un todo y que la función del
tribunal internacional es determinar si la integralidad de los procedimientos fue conforme a
las disposiciones internacionales155.
151 Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de
2004. Serie C No. 114, párr. 159.
152 Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 172; Corte IDH. Caso Baldeón
García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 140; Corte IDH. Caso de la Masacre
de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párrs. 111-112; y Corte IDH. Caso de la “Masacre de
Mapiripán” Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 108.
153 Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No.
141, párr. 28; y Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de
julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 109.
154 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 133.
155 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 166, párr. 142; Corte IDH. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004.
Serie C No. 119, párr. 133; Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 200; y Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 120.
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