reconocimientos médicos de 9 de agosto de 1994; v) finalmente, en el expediente del proceso penal la Comisión advierte que existe un escrito de 2 de julio de 1996 del señor Eusebio Domingo Revelles dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia señalando que había sido golpeado para decir que había cometido actividades delictivas y que el fiscal le había intimidado para que firmase una declaración donde constaban “cosas que nunca su[po]” (ver supra párr. 90). 175. No obstante el conocimiento de los hechos por varios agentes estatales, el Estado omitió emprender una investigación de oficio, violando los derechos a las garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el derecho a la integridad personal y el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Jorge Eliécer Herrera Espinoza, Alfonso Jaramillo González, Eusebio Domingo Revelles y Emmanuel Cano. 176. Además, tomando en cuenta que la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura entró en vigor en Ecuador el 9 de diciembre de 1999, la Comisión nota que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte a partir de dicha fecha “es exigible el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este tratado”151. En ese sentido, la Comisión considera que la falta de investigación en este caso también constituyó una violación de las obligaciones contenidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, desde la entrada en vigencia de dicho instrumento. C. En cuanto al proceso penal seguido contra el señor Eusebio Domingo Revelles 177. La Comisión recuerda que es un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que todo Estado es internacionalmente responsable por actos u omisiones de cualquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos internacionalmente consagrados, según el artículo 1.1 de la Convención Americana152. En este sentido, los artículos 8 y 25 de la Convención concretan los alcances del anterior principio con referencia a las actuaciones y omisiones de los órganos judiciales internos 153, así como los órganos no judiciales a los que corresponda la investigación previa al proceso judicial154. 178. En ese sentido, la Comisión considera oportuno recordar que: [E]l esclarecimiento de presuntas violaciones por parte de un Estado de sus obligaciones internacionales a través de sus órganos judiciales, puede conducir a que [la Comisión y la Corte] deba[n] ocuparse de examinar los respectivos procesos internos. A la luz de lo anterior, se deben considerar los procedimientos internos como un todo y que la función del tribunal internacional es determinar si la integralidad de los procedimientos fue conforme a las disposiciones internacionales155. 151 Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 159. 152 Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 172; Corte IDH. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 140; Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párrs. 111-112; y Corte IDH. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 108. 153 Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 28; y Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 109. 154 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 133. 155 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 142; Corte IDH. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 133; Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 200; y Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 120. 42

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