reconocimiento médico legal de la presunta víctima. En particular indican que el fiscal adjunto habría ingresado
al consultorio médico cuestionando que las heridas fueran producto de la violación, situación que más tarde
fue esgrimida por la propia Fiscalía como fundamento para cuestionar el alegato de Luis Alberto Rojas Marín
de que las lesiones habrían sido infligidas por los policías.
12.
Alegan asimismo que, al momento de rendir declaración ante el Ministerio Público, Luis
Alberto Rojas Marín habría sido objeto de presiones, intimidación y cuestionamientos relacionados con su
orientación sexual. Señalan que la Fiscalía habría sido explícita en el sentido de que los dichos de la presunta
víctima sobre los actos de violencia sexual padecidos no le resultaban creíbles y que, dada su orientación sexual,
podría haber tenido relaciones con otras personas y luego culpar a los agentes de policía.
13.
Alegan que el Estado habría incumplido su deber de implementar medidas tendientes a
instaurar un proceso para el esclarecimiento judicial de todas las conductas denunciadas. La Fiscalía habría
decidido no hacer lugar a la solicitud de investigar a los responsables ni formular cargos por la comisión del
delito de tortura, todo ello a pesar de la prueba producida. Según manifiestan los peticionarios, la Fiscalía
habría considerado que los hechos denunciados no habrían sido cometidos con dolo, ni con el elemento
subjetivo de especial intención para obtener confesión o información, castigar, intimidar, o coaccionar a alguna
persona, presuntamente requerido por el artículo 321 del Código Penal vigente en el Perú para el
procesamiento por comisión de actos de tortura. Sin embargo, los peticionarios sostienen que los policías que
habrían detenido y torturado a la presunta víctima, le habrían continuamente preguntado sobre el paradero de
su hermano, quien tendría una orden de captura por el delito de homicidio. Asimismo, agregan que los abusos
habrían sido cometidos con la intención de castigar a la presunta víctima por su orientación sexual.
14.
El 24 de marzo de 2008, el Ministerio Público habría ordenado el inicio de una investigación
destinada únicamente a esclarecer la presunta comisión de los delitos de violación sexual agravada y abuso de
autoridad. El 23 de julio de 2008, la Fiscalía Segunda Provincial Penal de la Provincia de Ascope habría
denegado la solicitud de ampliar la investigación sobre presuntos actos de tortura cometidos contra Luis
Alberto Rojas Marín. Esta decisión habría sido confirmada el 28 de agosto de 2008 por la Primera Fiscalía
Superior de lo Penal del Distrito Judicial de la Libertad. Asimismo, el recurso de nulidad interpuesto contra esta
decisión habría sido declarado improcedente el 15 de octubre de 2008.
15.
Con respecto a esto, agregan que los fiscales y jueces frecuentemente calificarían los actos que
constituyen tortura como un delito de abuso de autoridad. Indican que el mencionado artículo 321 del Código
Penal sería demasiado restrictivo respecto del elemento subjetivo y estaría en clara discrepancia con lo
establecido por el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ratificada
por Perú, el cual establece que, entre otros motivos, la tortura puede ser cometida “con cualquier otro fin”. En
este sentido, alegan que los motivos de discriminación por orientación sexual no habrían sido considerados
como motivos de actos de tortura en el sistema judicial peruano.
16.
Además, alegan que el Estado habría incumplido con su deber de administrar justicia con
relación a los hechos denunciados, dado que el proceso habría culminado con un auto de sobreseimiento de
fecha 9 de enero de 2009, en respuesta a la solicitud del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de
Ascope, de fecha 20 de octubre de 2008. Alegan que el sobreseimiento habría desestimado la presunta comisión
del delito de abuso de autoridad, con base en la norma que autoriza a conducir a cualquier persona sin
documentos a una dependencia policial a efectos de lograr su plena identificación; y habría cuestionado la
veracidad de las declaraciones de la presunta víctima, y desestimado las alegaciones respecto de la violación
sexual agravada. Alegan que esta decisión habría sido apelada por la presunta víctima, pero el recurso habría
sido desestimado por razones de forma. Aun así, sostienen que, de cualquier forma, este recurso no era
adecuado ni efectivo para considerar el alegato de tortura y, por lo tanto, no estarían obligados a agotarlo.
17.
Los peticionarios invocaron, además, recursos destinados a esclarecer la conducta irregular
de dos fiscales en el caso, quienes habrían discriminado a la presunta víctima por su orientación sexual.
Sostienen que el 28 de marzo de 2008 se habría interpuesto una queja contra los funcionarios fiscales
vinculados a la investigación ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público de la
Libertad y Santa, por los delitos de abuso de autoridad, coacción y denegación de la administración de justicia.
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