5. El 5 de junio de 2013, tras completar el estudio preliminar de la petición, la Comisión procedió a transmitir las partes pertinentes de la petición al Estado peruano, con un plazo de dos meses para presentar sus observaciones, conforme al artículo 30(3) del Reglamento de la Comisión entonces vigente. Con fecha 12 de agosto de 2013, el Estado solicitó una prórroga, la cual fue concedida hasta el 10 de octubre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30(3) del Reglamento de la Comisión. El 10 de octubre de 2013, el Estado solicitó una segunda prórroga, la cual fue rechazada por la CIDH con base en el artículo 30(3) de su Reglamento, mediante comunicación del 13 de noviembre de 2013. El 4 de noviembre de 2013 y 29 de enero de 2014, los peticionarios solicitaron a la CIDH un pronunciamiento sobre la admisibilidad. 6. El Estado presentó su respuesta el 24 de marzo de 2014, la cual fue enviada a los peticionarios el 15 de abril de 2014, solicitándole sus observaciones con el plazo de un mes. El 13 de mayo de 2014 se recibió una comunicación de los peticionarios en la cual solicitan una prórroga. El 26 de junio de 2014 la CIDH recibió las observaciones de los peticionarios, las cuales fueron trasladadas al Estado el 25 de julio de 2014, otorgándosele plazo de un mes para que presentara sus observaciones. El 12 de septiembre de 2014 se recibieron observaciones adicionales del Estado, las cuales fueron trasladadas a los peticionarios para su conocimiento. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 7. Los peticionarios alegan que Luis Alberto Rojas Marín es un joven gay de escasos recursos económicos, oriundo de la Provincia de Ascope, Departamento de la Libertad, que al momento de los hechos tenía 26 años de edad. 8. Alegan que el 25 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 12:30 a.m., Luis Alberto Rojas Marín se dirigía a su domicilio, cuando habría sido detenido por personal de serenazgo (fuerza de seguridad del gobierno local) y por un agente de policía por encontrarse en “actitud sospechosa”. Se sostiene que a efectos de su plena identificación —no portaba documentos de identidad— fue conducido a la Delegación Policial del Distrito de Casagrande, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, donde fue privado de su libertad hasta su liberación a las 6 de la mañana. 9. Alegan que durante la detención, Luis Alberto Rojas Marín habría sido agredido física y verbalmente por tres agentes de la policía, a quienes podría identificar plenamente; habría sido interrogado en forma soez e insultado con frases alusivas a su orientación sexual (por ejemplo, a decir de los peticionarios, “si le gustaba el órgano sexual masculino”); habría sido desnudado a la fuerza y mantenido en ese estado hasta su liberación; su cuerpo habría sido manoseado; y habría sido torturado mediante la introducción de una vara policial de goma en el ano, en dos oportunidades, lo cual le ocasionó lesiones sangrantes. Al respecto, los peticionarios alegan que los insultos, tocamientos y violación sexual perpetrada en su contra reflejan como la violencia y discriminación contra las personas gays reviste grados de violencia exacerbados. 10. Sostienen los peticionarios que la presunta víctima habría acudido a denunciar los hechos ante la propia Comisaría de Casagrande, lugar al que estaban adscriptos los efectivos policiales que lo habrían atacado, por lo que no habría sido atendido y se habría rechazado su pedido, aduciendo los oficiales policiales a cargo que el jefe de la dependencia policial no se encontraba presente. Los peticionarios alegan que Luis Alberto Rojas Marín “recién pudo denunciar los hechos” el 27 de febrero de 2008, interponiendo la denuncia ante la Comisaría de Casagrande. Sostienen que si bien el Ministerio Público ordenó la práctica del reconocimiento médico legal, la fiscal a cargo “demoró la atención a Luis Alberto [Rojas Marín], lo que motivó que éste no pudiera pasar el examen legal ese mismo día”, sino el 29 de febrero de 2008; oportunidad en la cual hizo también entrega de las prendas de vestir que usó el día de los hechos con la finalidad que se practiquen los exámenes correspondientes. 11. Sostienen que el Estado habría incumplido con su deber de investigar los hechos, juzgar y sancionar a los responsables, conforme a los estándares del debido proceso y el principio de no discriminación. Con relación a la investigación de los hechos, alegan que se habrían cometido irregularidades en el 2

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