en lo que se refiere a la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones dentro de los cuales pueden encontrarse los contextos de vulneraciones a los derechos humanos similares a los que se presentan en el caso, éstos pueden utilizarse, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos. En ese mismo sentido, tampoco es necesario que exista una correspondencia absoluta entre los distintos elementos de esos contextos y los hechos del caso para que los mismos puedan ser tomados en cuenta al momento de efectuar un análisis de un caso concreto. Se deberá valorar en el caso a caso en qué medida esos patrones o contextos pueden ser utilizados como indicios, presunciones o pruebas circunstanciales en conjunto con el resto del acervo probatorio” 20. 26. En consecuencia, y conforme a lo expuesto, no era posible atribuir responsabilidad al Estado por la muerte de Frédo Guirand, pues faltaba la circunstancia elemental para efectuar tal adjudicación: que el Estado hubiese tenido conocimiento de la condición de riesgo específico en que éste se encontraba, no bastando con aludir a una situación de contexto general de inseguridad para efectuar tal adjudicación. 27. En efecto, la mera referencia al contexto de inseguridad ciudadana en que ocurrieron los hechos no es un argumento suficiente con base en el cual se pueda fundar la responsabilidad estatal, tal como lo ha señalado este Tribunal en numerosas oportunidades 21. Así, por ejemplo, en el Caso Unión Patriótica Vs. Colombia, la Corte señaló que “en relación con la importancia del contexto […] cabe recordar que este Tribunal ha señalado de forma reiterada, que la responsabilidad estatal, sea por actos de terceros o por actos de agentes estatales, debe determinarse atendiendo a las particularidades y circunstancias de cada caso y que no basta con una situación general o un contexto de vulneraciones a los derechos humanos contra determinados grupos de personas. También resulta necesario que en el caso concreto se vulneren las obligaciones a cargo del Estado en las circunstancias propias del mismo” 22. 28. De seguirse este razonamiento, toda acción lesiva del derecho a la vida perpetrada por particulares en un Estado que atravesara por una situación de inseguridad ciudadana sería constitutiva de un hecho ilícito internacional y, por tanto, generaría la responsabilidad internacional del Estado en caso de no ser subsanada o reparada. Ello implicaría desconocer el carácter subsidiario que posee el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 29. Adicionalmente, huelga decir que cada vez que la Corte ha hecho referencia a un determinado contexto, ha encontrado la necesidad analizar los hechos concretos del caso, idea que se encuentra plasmada, entre otros 23, en el Caso Masacre de Pueblo Bello 20 Cfr. Caso Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2019. Serie C No. 392, párr. 68. 21 Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2021. Serie C No. 431, párr. 88; Caso Noguera y otra Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2020. Serie C No. 401; párr. 74; Caso Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2019. Serie C No. 392, párr. 67; Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 368, párr. 179; Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 148; Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 148; y, Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325, párr. 180. 22 Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 455, párr. 270. 23 Cfr. Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 422, párr. 99; Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 150; Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 110; Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre 7

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