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procesos penales que ya cuenten con sentencia en firme. El perito tomará en cuenta
el desarrollo de este tema en otros sistemas de protección de derechos humanos y,
en la medida de lo relevante, ofrecerá una perspectiva de derecho comparado”.
6.
Requerir al Estado de Chile que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir al interviniente común, al Estado y a la Comisión Interamericana que
notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas
a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del
Reglamento.
8.
Informar al interviniente común, al Estado y a la Comisión Interamericana que deben
cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
9.
Requerir al interviniente común, al Estado y a la Comisión Interamericana que informen
a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
10.
Informar al interviniente común, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el
fondo y eventuales reparaciones en este caso.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento y a la brevedad posible, indique el enlace en que se encontrará disponible
la grabación de la audiencia pública a la Comisión Interamericana, al interviniente común y al
Estado.
12.
Informar al interviniente común, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 25 de mayo de 2015 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales
reparaciones. Este plazo es improrrogable.
13.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al interviniente
común, al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Emilia Segares Rodríguez
Secretaria Adjunta