37 de los hechos. Los nombres de las víctimas referidas se indican, respectivamente, en los Anexos B.2, B.3 y B.4 de la presente Sentencia, que integran la misma. VII.3. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE FAMILIARES DE PERSONAS MUERTAS Y HERIDAS A. Alegatos de la Comisión y de las partes 121. La Comisión consideró que la pérdida de un ser querido en una situación como la del caso, así como la demora en el trámite del proceso, generaron una afectación a la integridad psíquica y moral de familiares de las personas directamente afectadas. Señaló que familiares de personas heridas y muertas, al formar parte de la Comunidad de la finca Xamán, presenciaron los hechos de su fallecimiento y lesiones. Resaltó que no han recibido una adecuada asistencia médica ni psicológica. Concluyó que el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención, con relación al artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de las personas muertas y heridas182. Los representantes se manifestaron en el mismo sentido que la Comisión. 122. El Estado, como se ha señalado (supra párr. 103), indicó que no es responsable por violar el derecho a la integridad personal, dadas las investigaciones desarrolladas en el ámbito interno. B. Consideraciones de la Corte 123. La Corte ha sostenido, en reiteradas ocasiones183, que los familiares de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos pueden ser considerados, a su vez, como víctimas184. Del mismo modo, ha señalado que se puede declarar la violación del derecho a la integridad de familiares de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos, aplicando una presunción iuris tantum respecto familiares tales como de madres y padres, hijas e hijos, esposos y esposas y compañeros y compañeras permanentes, siempre que ello responda a las circunstancias particulares en el caso185. En relación con tales familiares, corresponde al Estado 182 La Comisión se refirió, además de las personas distintas a Eulalia Antonio nombradas en el Anexo B.5 de la presente Sentencia, a las siguientes: A) Familiares de Santiago Maquín Quip (herido y luego fallecido): 1.-Manuela Pop Choc (esposa o conviviente (los representantes informaron que murió el 15 de junio de 2016 ); 2.-Francisco Quip Choc (hijo); 3.-Petrona Quip Pop (hija); 4.-Margarita Quip Pop (hija); 5.-Martín Maquín Quip Pop (hijo); 6.-Dominga Maquin Pop (hija), y 7.-Santiago Quip Pop (hijo). B) Familiar de Rosendo Morales Ortíz (herido y luego fallecido): 8.-José Morales Ortíz (hermano). C) Familiares de Francisco Hernández (herido): 9.-Cruz Maldonado Silvestre (esposa o conviviente); 10.Martalia Hernández Maldonado (hija); 11.-Andrés Hernández Maldonado (hijo); 12.-Florencia Hernández Maldonado (hija), y 13.- Rolando Hernández Maldonado (hijo, también herido) 183 Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 156 y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 327. 184 Lo anterior, según las circunstancias del caso, dado el sufrimiento padecido como producto de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos, y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos (Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil, supra, párr. 351). 185 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 119; Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015.Serie C No. 303, párr. 177, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil, supra, párr. 351.

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