42 VIII REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) 143. Sobre la base del artículo 63.1 de la Convención203, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 204. 144. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron 205. Las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas y los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para repararlos206. 145. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención declaradas, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar207, la Corte analizará las pretensiones y argumentos respectivos de la Comisión y las partes. Al respecto, aunque la sentencia constituye por sí misma una forma de reparación208, considerando los daños causados las víctimas, la Corte fijará otras medidas. 146. Antes de efectuar las precisiones correspondientes, la Corte advierte que el Estado señaló que cuenta con el Programa Nacional de Resarcimiento, creado mediante decreto gubernativo número 258-2003. Indicó que el PNR tiene, como un objetivo central, efectuar el resarcimiento individual y/o colectivo de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en el marco del enfrentamiento armado interno. Guatemala, en sus alegatos finales escritos, solicitó a la Corte considerar los beneficios de resarcimiento económico y de vivienda otorgada por el Estado a la Comunidad, para lo cual adjuntó un documento del PNR en que consta un listado de quiénes han recibido algún tipo de beneficio. Los representantes, por su parte, negaron que por los hechos de la masacre las víctimas hubieran obtenido reparaciones provenientes del PNR. La Corte valora las acciones emprendidas a través del PNR para reparar violaciones a derechos humanos perpetradas en el 203 El artículo 63.1 de la Convención dispone que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. 204 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica, supra, párr. 466. 205 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica, supra, párr. 467. La Corte, de acuerdo a cada caso, ha entendido que las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionado (cfr. Caso Cantoral Benavidez Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párrs. 79 a 81, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica, supra, párr. 467). 206 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica, supra, párr. 468. 207 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica, supra, párr. 469. 208 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 56, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica, supra, párr. 474.

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