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marco del conflicto armado interno209. Sin perjuicio de ello, nota que el pedido
estatal es extemporáneo y no puede considerarse210, y recuerda que corresponde a
este Tribunal velar por que se reparen las consecuencias de las violaciones de los
derechos humanos declaradas en la Sentencia211. Por ello, procede a determinar las
reparaciones conducentes.
A.
Parte Lesionada
147. Se considera parte lesionada, en los términos del citado artículo 63.1, a las
personas declaradas víctimas de la violación de algún derecho de la Convención. Por
lo tanto, la Corte considera como “parte lesionada” a todas las personas que se
indican en el Anexo B de la presente Sentencia, quienes serán consideradas
beneficiarias de las reparaciones que la Corte ordene.
B. Obligación de investigar los hechos del caso y, en su caso, juzgar y
sancionar a los responsables
148.
La Comisión no realizó alegatos específicos sobre esta medida.
149. Los representantes, al referirse a su solicitud de que se ordene, como
medida de reparación, el “fortalecimiento” de la Unidad de Derechos Humanos del
Ministerio Público (infra párr. 173), agregaron el pedido de que se investigue el caso
de la “Masacre Xamán”.
150. El Estado no hizo referencia específica respecto de la mencionada solicitud,
pero entre sus alegatos sobre las violaciones a derechos decididas, consideró que
había cumplido con su “actuar diligente [debido a que] concluyó con la sentencia
condenatoria a 14 miembros de las fuerzas de seguridad nacional y la orden de
aprehensión en contra de 11 personas las cuales se encuentra[n] vigentes debido a
que éstos están prófugos de la justicia”.
151. La Corte advierte que los representantes no han solicitado, en forma
autónoma, la investigación de los hechos como medida de reparación. Han formulado
su pedido como parte de otra medida requerida, el “fortalecimiento” de la Unidad de
Derechos Humanos del Ministerio Público. No obstante, este Tribunal considera
adecuado separar ambos aspectos y abordar en forma independiente la investigación
de los hechos. Al respecto, la Corte recuerda que, en relación con violaciones a
derechos humanos como las determinadas en el presente caso, las autoridades
estatales deben realizar una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los
medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la
persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de los autores de los hechos,
siendo esto especialmente relevante cuando están involucrados agentes estatales 212.
152. En el caso, se ha determinado que el Estado, a través de sus autoridades
judiciales, condenó a 14 personas y entendió que respecto de otras 11 era necesario
realizar acciones para determinar su posible responsabilidad penal. Guatemala
señaló que existen órdenes de aprehensión vigentes respecto a las 11 personas
209
Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs.
Guatemala, supra, párr. 279.
210
La solicitud estatal de que se consideren prestaciones ya dadas en virtud del PNR, por una parte,
resulta extemporánea, por haber sido efectuada recién en los alegatos finales escritos. Por otra parte, de
modo adicional, debe señalarse que el documento aportado como prueba de las prestaciones recibidas
por integrantes de la Comunidad no brinda información suficiente para considerarlas como a
reparaciones de los hechos del caso.
211
Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs.
Guatemala, supra, párr. 281.
212
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 223; y en similar sentido, Caso Herzog
y otros Vs. Brasil, supra, párr. 243.