47 171. La Corte valora que el Estado haya indicado que puede programar la realización de la obra y, teniendo en cuenta las consideraciones ya expresadas sobre la vulnerabilidad del grupo de personas victimizadas (supra párr. 166), determina, como medida de satisfacción, ordenar a Guatemala que, en el plazo de dos años, amplíe y asfalte la carretera que se dirige de la autopista denominada Franja Transversal del Norte hacia el interior de la Comunidad “Aurora 8 de octubre”. C.2.5. Visita de la Corte 172. La Corte considera pertinente hacer notar que, con anuencia del Estado y en consenso con las partes, con posterioridad a que haya transcurrido el plazo de un año para que el Estado presente su primer informe (infra punto resolutivo 15), podrá evaluar la realización de una visita al Estado, incluyendo a la Comunidad, a efectos de evaluar el avance en las medidas ya ordenadas así como, en lo que fuera procedente, de otras medidas dispuestas en la presente Sentencia 217. D. Otras medidas solicitadas 173. La Comisión solicitó la creación de programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas, como una medida de no repetición. Los representantes adhirieron a esa petición. Además, la Comisión requirió el fortalecimiento de la capacidad institucional para investigar las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado. Asimismo, pidió la adopción de mecanismos eficaces para enfrentar las amenazas y hostigamientos sufridos por los operadores jurídicos, víctimas y testigos en el marco de estas investigaciones. Los representantes reclamaron que la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio Público sea fortalecida por medio de la integración de al menos cinco personas más de las que hay en la actualidad. 174. El Estado adujo que, por medio del Ministerio de Defensa Nacional, ya está cumpliendo con programas de formación por medio de la integración de materias en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, uso de la fuerza y armas de fuego, contando desde el 2015 con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja para la instrucción del personal militar en el tema del uso de la fuerza y principios humanitarios218. Por otra parte, en cuanto al fortalecimiento de capacidades 217 Al respecto, en relación con Guatemala, la Corte ha tenido oportunidad de apreciar la utilidad e importancia de realizar diligencias de supervisión en el territorio estatal, respecto a la supervisión del cumplimento de sus decisiones, en cuanto a las reparaciones que lo ameriten. Ha destacado, en ese sentido, “la necesidad de que, en [los casos pertinentes], los Estados [colaboren para que una delegación del Tribunal pueda efectuar diligencias de supervisión en territorio estatal], con la mayor participación posible de funcionarios responsables de ejecutar las reparaciones y la mejor disponibilidad para asumir compromisos dirigidos al pronto cumplimiento de las mismas”. La Corte, en circunstancias anteriores, constató que “[e]ste tipo de visita[s] además permit[eron] la comunicación directa e inmediata entre las víctimas y altos funcionarios estatales, de manera que, en el mismo momento estos últimos pudieran comprometerse a adoptar acciones concretas dirigidas a avanzar en el cumplimiento de las medidas y que las víctimas pudieran ser escuchadas sobre los avances y falencias que identifican”. (Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 25 de mayo de 2017 y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017, Considerando 9). 218 Asimismo, alegó que mediante el Acuerdo Gubernativo número 130-2016, se emitió el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Defensa Nacional, el cual tiene aspectos a resaltar, como la creación de la Dirección General de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de la Defensa Nacional (cfr. Acuerdo gubernativo 130-2016. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de la Defensa Nacional (expediente de prueba, anexo 9 a la contestación del Estado, folios 5463 a 5471)). Indicó también que cuenta con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales para el desarrollo de estos programas, tales como: Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos

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