48 institucionales, señaló que se ha generado un mecanismo de coordinación entre el Ministerio Público y COPREDEH, sin interferir en las competencias y autonomía de cada una de las instituciones, que permitirá que se preste especial atención a las investigaciones derivadas de los casos con sentencias ante la Corte. Asimismo, informó que el Ministerio Público tiene programada la apertura de una “Agencia Fiscal” dentro de la Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno 219. Adujo, además, que cuenta con una Ley denominada “Ley para la protección de sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia penal”, la cual señaló que cuenta con su propio reglamento 220. 175. La Corte observa que el Estado remitió documentación relativa a las iniciativas realizadas con el fin de formar a sus fuerzas armadas en temas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario221. Además, el Tribunal ya ha ordenado la capacitación en derechos humanos de fuerzas militares en otro caso222. Por ello, la Corte entiende que no es necesario, en este caso, ordenar la medida requerida. Por otra parte, este Tribunal advierte que en el presente caso los órganos judiciales internos llegaron a la determinación de lo sucedido y condenaron a personas responsables. La Corte ha declarado violaciones, en el presente caso, en relación con la falta de adopción de acciones para la aprehensión de personas que el Estado señaló que se encuentran prófugas. No obstante, nota que las medidas solicitadas por la Comisión y los representantes tendientes al fortalecimiento institucional resultan generales, sin que se evidencie su vínculo con la capacidad estatal para efectuar acciones en relación a la ejecución de órdenes de aprehensión. Por ello, no encuentra que las violaciones a derechos humanos determinadas, se relacionen con las medidas requeridas. Por ende, considera que no procede ordenar las medidas tendientes al fortalecimiento institucional solicitadas por la Comisión y los representantes. Humanos (COPREDEH), Comisión Presidencial Contra la Discriminación y el Racismo de los Pueblos Indígenas en Guatemala (CODISRA), Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET), Secretaria Presidencial de la Mujer (SEPREM), Oficina Nacional de la Mujer (ONAM), y Oficina de Derechos Humanos del Comando Sur de los Estados Unidos de América. Asimismo, informó que se han desarrollado “Postgrados, Diplomados, Cursos, Talleres y Conferencias sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario así como en Uso de la Fuerza y de las Armas de Fuego, con el propósito de fortalecer el conocimiento, respeto y aplicación sobre estos temas en el personal militar del Ejército de Guatemala”. Adicionalmente, informó que el 23 de marzo del año 2017 se inauguró el diplomado en Derechos Humanos en el Ministerio de la Defensa Nacional. 219 Guatemala explicó que con dicha “Agencia Fiscal” se buscará reorientar las investigaciones, atendiendo a los principios generales de "debida diligencia" para la investigación de graves violaciones de derechos humanos y los estándares para las investigaciones de ejecuciones extrajudiciales, hechos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y la desaparición forzada de personas. Informó que esta agencia fiscal estaría integrada por 6 auxiliares fiscales y un agente fiscal. 220 Explicó que esta ley crea el servicio de protección el cual indica el Estado que funcionará dentro del Ministerio Público y tiene como objetivo esencial, proporcionar protección a funcionarios y empleados del Organismo Judicial, de las fuerzas de seguridad civil y del Ministerio Público, así como a testigos, peritos, consultores, “querellantes adhesivos” y otras personas que estén expuestos a riesgos, por su intervención en procesos penales; y además, periodistas que lo necesiten por encontrarse en riesgo, debido al cumplimiento de su función informativo y presta diferentes medidas de protección, según el nivel de riesgo de la persona. Además, señaló que el Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos, Unidad del Conflicto Armado Interno informó que se han adoptado una serie de medidas tendientes a cumplir la medida solicitada, tal como que las declaraciones se presten por medios audiovisuales de videoconferencia o cámara Gessel (y, en algunos casos, con la reserva de los datos de identificación personal o con el ocultamiento de rostro, para evitar el contacto directo con los sindicados y exponerlos físicamente con algún riesgo), o solicitar al Departamento de Seguridad del Ministerio Público la asignación de personal de seguridad y de vehículos para el traslado de Fiscales en riesgo, entre otros (expediente de prueba, anexos 10 y 11 a la contestación, folios 5472 a 5509). 221 Cfr. Pensum de estudios sobre Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Uso de la Fuerza y Uso de Armas de Fuego, en el Sistema Educativo Militar del Ejército de Guatemala (expediente de prueba, anexo 8 a la contestación, folios 5449 a 5461) y Acuerdo gubernativo 130-2016. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de la Defensa Nacional (expediente de prueba, anexo 9 a la contestación, folios 5463 a 5471). 222 Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 313.

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