53 Sentencia, USD $10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América)237, y e) respecto a cada una de las personas que solo vieron vulnerados sus derechos a las garantías judiciales y protección judicial, USD $5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América). Las personas comprendidas en este último grupo son las siguientes: 1.-Manuela Pop Choc; 2.-Francisco Quip Choc; 3.-Petrona Quip Pop; 4.-Margarita Quip Pop; 5.-Martín Maquín Quip Pop; 6.-Dominga Maquín Pop; 7.-Santiago Quip Pop; 8.-José Morales Ortiz; 9.-Cruz Maldonado Silvestre; 10. Martalia Hernández Maldonado; 11.-Andrés Hernández Maldonado, 12.-Florencia Hernández Maldonado. Los montos dispuestos a favor de aquellas personas antes referidas que se encuentren fallecidas al momento de emitirse la presente Sentencia, deben ser pagados a sus familiares, en el plazo establecido en el párrafo 196 de la Sentencia, de acuerdo con los criterios desarrollados en el párrafo 186 de la presente Sentencia238. F. Costas y Gastos 191. Los representantes solicitaron en su escrito de solicitudes y argumentos un monto de Q1,500,000.00. Después señalaron, en sus alegatos finales escritos, un monto de USD $136,425.65 refiriendo gastos realizados “a través de los años” que “no todos […] pueden ser documentados”. 192. El Estado solicitó a la Corte que en concepto de reintegro de costas y gastos, únicamente se otorgue aquellos que sean debidamente comprobados ante la Corte. 193. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia239, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable240. 237 Se aclara que se hace alusión a familiares de 10 víctimas fallecidas pues no se indicaron familiares del niño fallecido Santiago Coc. 238 Se aclara que lo indicado sobre el pago a familiares de personas fallecidas es aplicable respecto de cualquiera de las víctimas que de hecho se encuentre fallecida al momento de emitirse esta Sentencia, aun si dicho fallecimiento no está indicado en la misma. Por otra parte, se aclara que las víctimas que se encuentran incorporadas tanto en el Anexo B.3 como en el Anexo B.5 de la presente Sentencia deben recibir tanto las indemnizaciones por daño inmaterial determinadas correspondientes a las víctimas heridas como también las indemnizaciones por daño inmaterial determinadas correspondientes a los familiares de personas fallecidas. 239 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 42, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica, supra, párr.494. 240 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil, supra, párr. 401.

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