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de la Convención, en perjuicio de las personas indicadas en el Anexo B.5 de la
presente Sentencia, en los términos de sus párrafos 123 a 129.
4.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, contenido en
el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con su artículos 19 y con la obligación de respetar los derechos sin discriminación,
establecida en el artículo 1.1 de la misma Convención, en perjuicio de la niña y los
niños indicados en el Anexo B.4 de la presente Sentencia, en los términos de sus
párrafos 104 a 107, 109 a 111, 113 y 115 a 120.
5.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a la propiedad
privada, contenido en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en los términos de los párrafos 133 a 135 de la presente Sentencia.
6.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a la igualdad ante la
ley, contenido en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en los términos de los párrafos 105 y 140 a 142 de la presente
Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
7.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
8.
El Estado deber adoptar las medidas necesarias para continuar la
investigación sobre los hechos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 152
de la presente Sentencia.
9.
El Estado debe brindar el tratamiento psiquiátrico o psicológico a las víctimas
nombradas en los Anexos B.3 y B.5 de la presente Sentencia que así lo soliciten, en
los términos de los párrafos 155 y 156 de la presente Sentencia.
10.
El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 158 de esta
sentencia, de conformidad con lo establecido en dicho párrafo.
11.
El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional, en relación con los hechos de este caso, en los términos del párrafo
163 de esta Sentencia.
12.
El Estado debe establecer un Centro de Salud ubicado en la Comunidad
“Aurora 8 de Octubre”, en los términos del párrafo 167 de la presente Sentencia.
13.
El Estado debe ampliar y asfaltar la carretera que se dirige de la autopista
denominada Franja Transversal del Norte hacia el interior de la Comunidad “Aurora
8 de Octubre”, en los términos del párrafo 171 de la presente Sentencia.
14.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 186, 190 y 195
de la presente Sentencia por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de
costas y gastos. Esos pagos deben efectuarse en los términos de los párrafos 196 a
200 de esta Sentencia.