21 65. En julio de 2004 militares condenados interpusieron recursos de apelación 102, los cuales no prosperaron103. En enero de 2005 abogados defensores de militares interpusieron recursos de casación104, que el 13 de ese mes fueron remitidos a la Corte Suprema de Justicia105. El 23 de septiembre de 2005 la Corte Suprema de Justicia “declar[ó] improcedentes” los recursos de casación pendientes y dejó firme la sentencia condenatoria106. 66. Respecto a integrantes de la patrulla militar distintos a los 14 condenados, Guatemala informó que para el 9 de marzo de 2018 11 personas permanecían “prófug[a]s”107 y no habían sido juzgadas. No hay información que indique que luego esta situación se modificara. VII FONDO 67. En el presente caso, la Corte debe analizar si Guatemala es responsable por la violación a diversos derechos convencionales, en relación con circunstancias sucedidas el 5 de octubre de 1995 en la finca Xaman y las actuaciones posteriores. Luego de que ese día ingresara una patrulla militar a la Comunidad “Aurora 8 de Octubre”, 11 personas murieron a causa de disparos efectuados por militares y otras 29 resultaron heridas. A partir de ello se iniciaron investigaciones, que resultaron en la condena de 14 militares. Otros 11 militares permanecen prófugos, existiendo órdenes de aprehensión vigentes respecto a ellos. 68. Antes de efectuar el examen sobre aspectos de fondo, la Corte entiende necesario destacar que, en el presente caso, al día siguiente de ocurridos los hechos, quien entonces era Presidente de Guatemala, efectuó un reconocimiento de “responsabilidad institucional” y que, por otra parte, autoridades judiciales internas determinaron lo sucedido y emitieron decisiones condenatorias. 69. La Corte valora lo anterior, mas advierte que, pese a ello, el Estado no ha reconocido su responsabilidad internacional. Además Guatemala, aun pese a haber admitido expresamente la competencia de la Corte para conocer el caso, sostuvo que el caso ya ha “sido dilucidado en el fuero interno” y, en la audiencia pública, que por ello “el caso no debió ser motivo de conocimiento de [la] Corte”. Respecto a lo expresado por el Estado, este Tribunal nota que Guatemala informó que las autoridades judiciales condenaron a 14 personas y que otras 11 permanecen prófugas (supra, párr. 66 e infra párr. 76). 102 Cfr. Recursos de apelación especial de la sentencia de 8 de julio de 2004, presentados por tres abogados defensores, uno del 28 y dos del 30 de julio de 2004, y escritos de “correcciones” al primero y a uno de los segundos, de 17 de octubre de 2004 y de 15 de agosto de 2004, respectivamente (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 3803 a 3997). 103 Cfr. Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Coban. Sentencia de 22 de diciembre de 2004 (expediente de prueba, anexo 31 al Informe de Fondo, folios 1432 a 1445). 104 Cfr. Recursos de casación interpuestos por tres abogados defensores, dos el 11 y uno el 12 de enero de 2005, y escritos de “corrección” de uno de los primeros (sin fecha) y del escrito de 12 de enero de 2015 (de 17 de febrero de 2005) (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 4013 a 4158). 105 Cfr. Informe del Estado de 7 de junio de 2005, dirigido a la Comisión Interamericana (expediente de prueba, anexo 30 al Informe de Fondo, folios 1427 a 1430) De acuerdo a lo informado por el Estado a la Comisión, todos los recursos fueron admitidos para su trámite menos uno, por lo que se planteó un recurso de “reposición”. Esto hizo que se suspendiera la “vista” que se había fijado para el 28 de abril de 2005. El 9 de mayo de ese año la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de reposición planteado y el 16 del mismo mes fijó fecha de audiencia para el 5 de julio siguiente. 106 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Sentencia de 23 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, anexo 34 al Informe de Fondo, folios 1447 a 1480). 107 La Comisión Interamericana indicó, en el párrafo 98 del Informe de Fondo, que el 7 de junio de 2005 el Estado había presentado a la Comisión información en el mismo sentido, señalando que 11 personas todavía estaban pendientes de ser aprehendidas y sometidas a juicio oral público, por lo que continuaba abierta la investigación.

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