21
65.
En julio de 2004 militares condenados interpusieron recursos de apelación 102,
los cuales no prosperaron103. En enero de 2005 abogados defensores de militares
interpusieron recursos de casación104, que el 13 de ese mes fueron remitidos a la
Corte Suprema de Justicia105. El 23 de septiembre de 2005 la Corte Suprema de
Justicia “declar[ó] improcedentes” los recursos de casación pendientes y dejó firme
la sentencia condenatoria106.
66.
Respecto a integrantes de la patrulla militar distintos a los 14 condenados,
Guatemala informó que para el 9 de marzo de 2018 11 personas permanecían
“prófug[a]s”107 y no habían sido juzgadas. No hay información que indique que luego
esta situación se modificara.
VII
FONDO
67.
En el presente caso, la Corte debe analizar si Guatemala es responsable por la
violación a diversos derechos convencionales, en relación con circunstancias
sucedidas el 5 de octubre de 1995 en la finca Xaman y las actuaciones posteriores.
Luego de que ese día ingresara una patrulla militar a la Comunidad “Aurora 8 de
Octubre”, 11 personas murieron a causa de disparos efectuados por militares y otras
29 resultaron heridas. A partir de ello se iniciaron investigaciones, que resultaron en
la condena de 14 militares. Otros 11 militares permanecen prófugos, existiendo
órdenes de aprehensión vigentes respecto a ellos.
68.
Antes de efectuar el examen sobre aspectos de fondo, la Corte entiende
necesario destacar que, en el presente caso, al día siguiente de ocurridos los hechos,
quien entonces era Presidente de Guatemala, efectuó un reconocimiento de
“responsabilidad institucional” y que, por otra parte, autoridades judiciales internas
determinaron lo sucedido y emitieron decisiones condenatorias.
69.
La Corte valora lo anterior, mas advierte que, pese a ello, el Estado no ha
reconocido su responsabilidad internacional. Además Guatemala, aun pese a haber
admitido expresamente la competencia de la Corte para conocer el caso, sostuvo que
el caso ya ha “sido dilucidado en el fuero interno” y, en la audiencia pública, que por
ello “el caso no debió ser motivo de conocimiento de [la] Corte”. Respecto a lo
expresado por el Estado, este Tribunal nota que Guatemala informó que las
autoridades judiciales condenaron a 14 personas y que otras 11 permanecen
prófugas (supra, párr. 66 e infra párr. 76).
102
Cfr. Recursos de apelación especial de la sentencia de 8 de julio de 2004, presentados por tres
abogados defensores, uno del 28 y dos del 30 de julio de 2004, y escritos de “correcciones” al primero y
a uno de los segundos, de 17 de octubre de 2004 y de 15 de agosto de 2004, respectivamente
(expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 3803 a 3997).
103
Cfr. Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Coban. Sentencia de 22 de diciembre de 2004
(expediente de prueba, anexo 31 al Informe de Fondo, folios 1432 a 1445).
104
Cfr. Recursos de casación interpuestos por tres abogados defensores, dos el 11 y uno el 12 de enero
de 2005, y escritos de “corrección” de uno de los primeros (sin fecha) y del escrito de 12 de enero de
2015 (de 17 de febrero de 2005) (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 4013 a 4158).
105
Cfr. Informe del Estado de 7 de junio de 2005, dirigido a la Comisión Interamericana (expediente de
prueba, anexo 30 al Informe de Fondo, folios 1427 a 1430) De acuerdo a lo informado por el Estado a la
Comisión, todos los recursos fueron admitidos para su trámite menos uno, por lo que se planteó un
recurso de “reposición”. Esto hizo que se suspendiera la “vista” que se había fijado para el 28 de abril de
2005. El 9 de mayo de ese año la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de reposición planteado
y el 16 del mismo mes fijó fecha de audiencia para el 5 de julio siguiente.
106
Cfr. Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Sentencia de 23 de septiembre de 2005 (expediente
de prueba, anexo 34 al Informe de Fondo, folios 1447 a 1480).
107
La Comisión Interamericana indicó, en el párrafo 98 del Informe de Fondo, que el 7 de junio de 2005
el Estado había presentado a la Comisión información en el mismo sentido, señalando que 11 personas
todavía estaban pendientes de ser aprehendidas y sometidas a juicio oral público, por lo que continuaba
abierta la investigación.