RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 29 DE ENERO DE 20141 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL ASUNTO DE LA UNIDAD DE INTERNACIÓN SOCIOEDUCATIVA VISTO: 1. Las Resoluciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de febrero y 1 de septiembre de 2011, 26 de abril y 20 de noviembre de 2012, y 21 de agosto de 2013, en las cuales, entre otros, requirió a la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) adoptar de forma inmediata las medidas que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todos los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa (en adelante “la Unidad” o “la UNIS”), así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. 2. El escrito de 22 de octubre de 2013 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió el informe sobre el cumplimiento de las presentes medidas provisionales solicitado en la Resolución de 31 de agosto de 2013 (supra Visto 1). 3. El escrito de 6 de diciembre de 2013 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) remitieron sus observaciones al informes estatal. 4. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, también, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) no remitió observaciones al informe estatal ni a las observaciones de los representantes. CONSIDERANDO QUE: 1. A la luz del informe estatal, las observaciones de los representantes y de la Comisión Interamericana, y para considerar la solicitud estatal de levantar las medidas provisionales y poder evaluar integralmente la efectividad de las presentes medidas provisionales, este Tribunal requirió al Estado la remisión de información completa y pormenorizada sobre la evolución de las medidas adoptadas en su conjunto y su impacto en la erradicación de la situación de riesgo de los beneficiarios desde la adopción de las medidas en febrero de 2011 hasta el presente, así como las medidas de carácter permanente implementadas para garantizar la protección de los beneficiarios en dicha Unidad Socioeducativa. Asimismo, los 1 El Juez Roberto F. Caldas, de nacionalidad brasileña, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.

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