- 10 valor de los pertinentes honorarios y gastos, en el plazo establecido en la parte resolutiva de
la presente Resolución.
32.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento del Fondo de Asistencia, se dispone
que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el
cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice en relación con el referido
Fondo.
33.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo,
oportunamente se informará al Estado acerca de las erogaciones realizadas en aplicación del
Fondo de Asistencia, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo
que se establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1,
31.2, 35, 37, 40.2, 41.1, 42, 45 a 47, y 50 a 56 del Reglamento y el Reglamento sobre el
Fondo de Asistencia Legal,
RESUELVE:
1.
Convocar al Estado de Guatemala, a los representantes de las presuntas víctimas, y a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre excepción
preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 130° Período
Ordinario de Sesiones, por llevarse a cabo en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el
día 8 de marzo de 2019 a partir de las 08:30 horas, para recibir sus alegatos y observaciones
finales orales y la declaración de la siguiente persona:
A.
Presunta Víctima (propuesta por las representantes)
Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, presunta víctima, quien declarará sobre: i) las
alegadas circunstancias a las que se vio expuesto desde los hechos que se le
imputaron, a lo largo del proceso penal seguido en su contra, y durante su
internamiento en el centro penitenciario, y ii) el supuesto impacto que dichas
circunstancias tuvieron en su vida personal, en su desempeño en la sociedad, tanto
como ciudadano como profesional, y dentro de su entorno familiar.
2.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio del declarante, si
reside o se encuentra en él, quien ha sido citado en la presente Resolución a rendir declaración
en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del
Reglamento de la Corte.
3.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y en el ejercicio de la facultad que le otorga los artículos 50.1