-5Mejía14. Además, al presentar la lista definitiva correspondiente, plantearon la sustitución de
una declaración testimonial por un tercer dictamen pericial del señor Héctor Oswaldo Samayoa
Sosa15 (supra considerando 6). Por su parte, el Estado manifestó que los peritajes no son
necesarios pues los temas sobre los que versarán ya han sido ampliamente desarrollados a
lo largo del trámite del presente caso.
14.
En primer lugar, en cuanto a los peritajes de Alberto Bovino y Juan José Hernández
Mejía, esta Presidencia considera que el objeto del dictamen pericial del señor Bovino es
particularmente relevante por su análisis del proceso, las garantías y los estándares que se
seguían en Guatemala sobre la pena de muerte, por lo que estima oportuno admitirlo. En lo
referente al peritaje de Juan José Hernández Mejía sobre las reformas judiciales en
Guatemala, el Presidente juzga pertinente su admisión para comprender en su integridad el
contexto jurídico en que se desarrollaron los hechos del caso y sus reformas, aunque resalta
que esta Corte ha tomado conocimiento al respecto en casos anteriores y cuenta información
sobre el particular. En ese sentido, se admite ambos dictámenes según el objeto y la
modalidad detallados en la parte Resolutiva de la presente (infra punto resolutivo 3).
15.
En segundo lugar, respecto a la sustitución de la declaración testimonial del señor
Calixto Pérez Saso por el dictamen pericial de Héctor Oswaldo Samayoa Sosa, la Presidencia
recuerda que el artículo 49 del Reglamento de la Corte indica que se aceptará la sustitución
de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la
declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido 16. En ese sentido, al diferir la calidad
de la persona interviniente (de declarante por perito) y el objeto sobre el que versará su
intervención, esta Presidencia considera que dicha sustitución resulta inadmisible.
B. Admisibilidad del traslado de prueba pericial del Caso Fermín Ramírez Vs
Guatemala solicitado por las representantes
16.
Las representantes solicitaron el traslado de la prueba pericial del caso Fermín Ramírez
Vs. Guatemala de los peritajes rendidos por los señores Eduardo Montealegre Lyinet17, Alberto
derecho de ser juzgado por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, derecho de defensa, presunción
de inocencia, acceso a un recurso efectivo, así como de la debida motivación y a la protección judicial”.
Rendirá dictamen sobre: “los estándares sobre las reformas judiciales (penal y proceso penal) en Guatemala
acerca de pena de muerte y garantías judiciales. Además, se referirá a las cuestiones de principios de derecho penal
substantivo y de prisión, tomando siempre en cuenta los hechos del caso para desarrollar su peritaje”.
14
Rendirá dictamen sobre: “el contenido del caso a la luz de los estándares internacionales respecto al
fenómeno del corredor de la muerte en Guatemala y las posibles violaciones a la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura. Además, ofrecerá a la Corte detalle del contexto en que sucedieron los hechos y las
condiciones carcelarias en Guatemala, tomando en cuenta los hechos del caso y los principios de derecho penal
sustantivo y derecho penitenciario aplicables.”.
15
Cfr. Caso Selvas Gómez y otras Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
de 18 de octubre de 2017, Considerando 11, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Convocatoria de
audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 11 de abril de 2017, Considerando 25.
16
Emitió un dictamen sobre:”el derecho de defensa y otras garantías judiciales en el proceso penal, en
particular en los procesos por delitos cuya sanción aplicable es la pena de muerte", en lo pertinente para el presente
caso considerándose la necesidad de demostración de un contexto general de violación a los derechos de defensa y
otras garantías judiciales”. (Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de abril
de 2005. Convocatoria a audiencia).
17