-4referirá a las mismas circunstancias que están fijadas en el objeto de la declaración del señor
Miguel Ángel Rodríguez Revolorio. Ahora bien, aunque ya en ocasiones anteriores ha sido
establecido por esta Presidencia que el hecho de que el objeto de dos declaraciones sea
coincidente no constituye per se un motivo suficiente para no recibir una de ellas, también se
ha señalado que se debe apreciar su pertinencia de acuerdo a las características particulares
del caso y al objeto de la controversia entre las partes 11. En ese sentido, considerando el
principio de economía procesal, y toda vez que las señoras Miriam Floridalma Osorio García
de López e Irma Morales Morata declararán entre otras cosas sobre el supuesto impacto que
las circunstancias del caso tuvieron el entorno familiar de las presuntas víctimas, y que la
declaración como presunta víctima de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio brinda una
perspectiva completa de su propia situación, el Presidente estima pertinente admitir las
declaraciones de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miriam Floridalma Osorio García de López
e Irma Morales Morata, y advierte que no es necesario admitir las declaraciones de Yazmi
Lisbeth López Osorio, Irma Yazmín Archila ni Ismael Rodríguez Revolorio, considerando
además que se cuenta con declaraciones anexadas como prueba documental en el expediente
del presente caso12.
10.
En segundo lugar, sobre las declaraciones de los señores Víctor Hugo Cano y Roberto
Enrique Quiñonez Días, dado que su condición de abogados intervinientes en el proceso penal
que se tramitó en la jurisdicción interna y en el que se condenó a las presuntas víctimas les
proporciona un conocimiento concreto y especializado, sobre los supuestos hechos y las
alegadas vulneraciones a las que se vieron expuestos los señores Miguel Ángel Rodríguez
Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez, esta Presidencia considera oportuno
admitirlas en tanto podrían contribuir a esclarecer los hechos del presente caso.
11.
En tercer lugar, esta Presidencia tiene por desistida la declaración del señor Calixto
Pérez Saso (supra Considerando 6), cuya sustitución será resuelta infra.
12.
En consecuencia, el Presidente admite las declaraciones de Miguel Ángel Rodríguez
Revolorio, Miriam Floridalma Osorio García de López, Irma Morales Moratas, Víctor Hugo Cano
y Roberto Enrique Quiñones Días, según el objeto definido y modalidad de presentación de
las declaraciones en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1
y 3).
A.2) Admisibilidad de los dictámenes periciales ofrecidos por las representantes
13.
Las representantes, tanto en su escrito de solicitudes y argumentos como en su lista
definitiva, ofrecieron como peritos a los señores Alberto Bovino13 y Juan José Hernández
Cfr. Caso V.R.P. y V.P.C. Vs. Nicaragua. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de
21 de septiembre de 2017, Considerando 12, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia.
Resolución de la Presidenta de la Corte de 30 de noviembre de 2007, Considerandos 5, 10, 14, 16 y 21.
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Cfr. Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexos 20 y 21.
Rendirá dictamen sobre: “los estándares sobre el derecho a la vida por la imposición de la pena de muerte
y las garantías judiciales. Además, se referirán a las cuestiones de debido proceso que plantea el caso, como el
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