9 demarcado y titulado su territorio ancestral de acuerdo con su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres. Pese a que valoró la propuesta del Estado sobre el área y ubicación de la Comunidad destinada a cumplir con lo establecido en la Sentencia, expresó que dicha propuesta no reflejaba lo ordenado por la Corte. 27. Que en la audiencia privada celebrada el 3 de mayo de 2008, la Comisión indicó que el “estado de indefensión de la Comunidad es igual o peor al que sufría cuando recurrió ante los órganos del Sistema Interamericano”, el 2 de octubre de 1995. Por otra parte, señaló que a pesar de la emisión de la Sentencia, el territorio continúa sin ser delimitado, demarcado y titulado, que ha aumentado la presencia de colonos dentro el territorio ancestral de la Comunidad y que terceros ajenos a ella continúan intentando explotar la riqueza forestal del territorio. 28. Que en dicha audiencia privada, la comisión de Jueces recomendó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que realizaran una reunión a fin de que llegaran a un acuerdo respecto del cumplimiento del punto resolutivo cuarto de la Sentencia. Luego de celebrada dicha reunión, las partes hicieron entrega a esta Corte del “acta de acuerdos”, en donde constan los siguientes puntos: 1) El Estado, en un plazo que no superará los dos meses, se pronunciará sobre la pretensión de “Diez Comunidades” en relación a la Resolución del Consejo Regional del 14 de febrero de 2007. 2) Una vez emitido el pronunciamiento anterior, en un plazo no mayor de cuarenta días se concluirá la fase de amojonamiento. 3) Inmediatamente después, se procederá a la elaboración y aprobación del título a favor del territorio ancestral de la Comunidad, conforme al procedimiento de ley. Estimaron las partes que el título se entregará a la Comunidad de Awas Tingni en el mes de agosto de 2008. 4) Finalmente, las partes solicitaron la presencia de un delegado de la Corte y de la Comisión para que verifique in situ el cumplimiento de los acuerdos. 29. Que de acuerdo a la información allegada por las partes, este Tribunal observa que se han realizado diversas diligencias para implementar lo ordenado en el punto resolutivo cuarto de la Sentencia, a saber: a) la constitución de la “comisión II” para dar seguimiento al proceso de delimitación, demarcación y titulación de las tierras de los miembros de la Comunidad; b) la celebración de reuniones y la adopción de acuerdos entre el Estado y los representantes de los miembros de la Comunidad en el marco de dicha comisión; c) la promulgación de la Ley No. 445 denominada “Ley del Régimen de la Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de la Costa Atlántica y de los ríos Coco, Bocay, Indio y Maíz”; d) el sometimiento de la delimitación, demarcación y titulación del territorio de los miembros de la Comunidad de Awas Tingni al procedimiento establecido en la Ley No. 445; y e) el “acta de acuerdos” suscrita en el marco de la audiencia privada celebrada el día 3 de mayo de 2008 en la sede de la Corte. 30. Que dentro del procedimiento de demarcación y titulación de tierras comunales establecido por la Ley No. 445 se distinguen cinco etapas sucesivas (supra Considerando 9). De estas etapas, en el trámite del presente caso se encuentra íntegramente cumplida la referente a la presentación de la solicitud, superada la de solución de conflicto y en comienzo de ejecución la relativa a la medición y amojonamiento, quedando pendiente parte del amojonamiento y las etapas finales de titulación y saneamiento. Según lo señalado por los representantes, la etapa de solución de conflicto concluyó formalmente mediante el dictado de una Resolución del

Select target paragraph3