VOTO RAZONADO CONCURRENTE DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ A LA SENTENCIA DE FONDO DEL CASO BÁMACA VELÁSQUEZ 1. La Sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Bámaca Velásquez, el 25 de noviembre de 2000, examina diversas presuntas violaciones a derechos preservados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José. Constituye una valiosa reflexión jurisdiccional en torno a varios conceptos relevantes para el Derecho internacional de los derechos humanos y el desarrollo jurisprudencial de la Corte. Reitera y amplía posiciones adoptadas anteriormente e impulsa el examen y la definición sobre algunos temas novedosos en la experiencia del propio tribunal. Estimo pertinente asociar este voto concurrente a las consideraciones y resoluciones de aquella Sentencia. I. VÍCTIMA DE LA VIOLACIÓN 2. Al estudiar la violación del artículo 5 de la Convención (Derecho a la integridad personal), la Sentencia aborda dos cuestiones que examinaré en este voto. Una de ellas es la relativa a la carga de la prueba en el supuesto de desaparición forzada de personas, tema sobre el que infra (sub V, B)volveré; la otra es la concerniente al concepto mismo de víctima de la violación, asunto que reviste fundamental importancia en el Derecho internacional de los derechos humanos, tanto por sus implicaciones sustantivas --para identificar al sujeto pasivo de la lesión, titular de los derechos afectados y de aquellos otros que genera la conducta violatoria--, como por sus consecuencias procesales --para precisar la legitimación y la correlativa capacidad de actuación en diversos momentos del proceso. 3. Es bien sabida la evolución del concepto de víctima, a partir de la noción nuclear, concentrada en lo que se llamaría la víctima directa, hasta arribar, en su caso, a las nociones ampliadas que se expresan bajo los conceptos de víctima indirecta y víctima potencial, temas largamente explorados y controvertidos 1. Este desarrollo revela claramente el impulso tutelar del Derecho internacional de los derechos humanos, que pretende llevar cada vez más lejos --en una tendencia que estimo pertinente y alentadora-- la protección real de los derechos humanos. El principio favorecedor de la persona humana, que se cifra en la versión amplia de la regla pro homine --fuente de interpretación e integración progresiva--, tiene aquí una de sus más notables expresiones. 4. Al igual que la Corte Europea, la Interamericana se ha ocupado ya en este asunto (mediante una jurisprudencia evolutiva que trabaja sobre las figuras de víctima directa e indirecta y beneficiarios de aquélla 2), a través de resoluciones en las que inició o prosiguió la elaboración de un concepto amplio de víctima de la violación. En este sentido avanza la presente Sentencia, que distingue entre la afectación de derechos correspondientes al señor Efraín Bámaca Velásquez, por una 1 cfr. Rogge, Kersten, “The ´victim´ requirement in article 25 of the European Convention on Human Rights”, en Varios, Protecting human rights: the European Dimension/Protection des droits de l´homme: la dimension européenne, ed. Franz Matscher-Herbert Petzhold, Carl Heymanns Verlag K G. Köln. Berlin. Bonn. München, 1988, pp. 539 y ss.; y Cancado Trindade, A. A., Co-existence and coordination of mechanisms of international protection of human rights (At global and regional levels). Academy of International Law, Offprint from the Collected Courses, vol. 202 (1987-II), pp. 243 y ss. 2 cfr. Pasqualucci, Jo M., “Victim reparations in the Inter-American Human Rights System: a critical assessment of current practice and procedure”, en Michigan Journal of International Law, vol. 18, no. 1, fall 1996, esp. pp. 16 y ss:; asimismo, cfr., en sus respectivas consideraciones, Caso Villagrán Morales y otros (Caso de los “Niños de la Calle”). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párras. 173-177; y Caso Blake. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párrs. 97 y 116.

Select target paragraph3