2
7.
Las comunicaciones de 22 y 27 de agosto de 2007, 9 y 12 de junio de 2008 y de
18 y 24 de marzo de 2009, mediante las cuales familiares de la víctima fallecida Carlos
Fernando Castillo Zapata, se refirieron a varios asuntos en relación con el pago de las
indemnizaciones y con alegados honorarios que sus representantes les estarían
cobrando.
8.
Las notas de 25 de marzo de 2009, mediante las cuales la Secretaría, siguiendo
instrucciones de la Presidencia del Tribunal, respondió a las comunicaciones presentadas
por los familiares de la víctima Carlos Fernando Castillo Zapata (supra Visto 7).
Asimismo, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se otorgó un plazo al Estado para
que informara al Tribunal si a las víctimas se les había deducido algún monto por
concepto de un impuesto al realizarse el pago de las indemnizaciones.
9.
El escrito de 15 de abril de 2009, mediante el cual el Estado remitió información
en respuesta a la nota de Secretaría de 25 de marzo de 2009 (supra Visto 8 in fine).
10.
Los escritos de 14 de abril, 18 de mayo y 5 de octubre de 2009 y de 24 de marzo
de 2010 y sus anexos, mediante los cuales el Estado informó sobre el cumplimiento de la
Sentencia, así como el escrito de 20 de abril de 2010, mediante el cual presentó algunas
consideraciones sobre las observaciones remitidas por los representantes al informe
estatal de 24 de marzo de 2010.
11.
Los escritos de 29 de julio de 2008, 22 de mayo y 31 de julio de 2009, 4 de
enero y 9 de abril de 2010, mediante los cuales los representantes presentaron sus
observaciones a los informes estatales e información adicional respecto al cumplimiento
de la Sentencia.
12.
Los escritos de 1 de junio de 2009, 19 de enero y 28 de junio de 2010, mediante
los cuales la Comisión Interamericana presentó sus observaciones a los informes
estatales y a los escritos de los representantes (supra Vistos 10 y 11).
13.
Los escritos de 12 de febrero, 9 y 30 de abril de 2010, mediante los cuales el
Estado presentó información específicamente sobre el cumplimiento de la medida de
reparación relativa a brindar tratamiento médico y psicológico a las víctimas y sus
familiares.
14.
El escrito de 5 de abril de 2010 y sus anexos, mediante los cuales los
representantes presentaron información sobre el cumplimiento de la medida de
reparación relacionada con el tratamiento médico y psicológico de las víctimas y sus
familiares.
15.
La audiencia privada de supervisión de cumplimiento celebrada el 19 de mayo de
2010 en la sede del Tribunal, con el fin de analizar la implementación de la medida de
reparación sobre tratamiento médico y psicológico, ordenada en el presente caso y en
otros siete casos respecto de Colombia.
16.
La comunicación de 5 de agosto de 2010, mediante la cual la señora Luz Marina
Poveda León, viuda de la víctima fallecida Cesar Augusto Morales Cepeda, se refirió al
cumplimiento de dos medidas de reparación.