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montos deducidos por concepto del mencionado impuesto. Asimismo, la Corte requiere
que el Estado se refiera a lo indicado por el hermano de la víctima Carlos Fernando
Castillo Zapata (supra Visto 7 y Considerando 87) quien se quejó de que supuestamente
se habría pagado a su madre y padre montos menores a los debidos por concepto de
ingresos dejados de percibir. Además, la Corte solicita al Estado que remita copia de las
mencionadas Resoluciones N° 1468 y N° 2608 del Ministerio del Interior y de Justicia y
cualquier otra información donde se evidencie la liquidación y pago de las
indemnizaciones correspondientes a las víctimas Pablo Antonio Beltrán Palomino, Yul
Germán Monroy Ramírez, Gabriel Enrique Vesga Fonseca y Arnulfo Mejía Duarte y sus
familiares (supra Considerandos 86 y 88).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31 y 69 de su Reglamento37,
DECLARA QUE:
1.
El Estado ha dado cumplimiento total a los siguientes puntos:
a) modificar el texto y cambiar de lugar la placa conmemorativa que ya existía en la
Fiscalía General de la Nación (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.3 de la
Sentencia),
b) realizar la publicación sobre los hechos de la Masacre de La Rochela (punto
resolutivo octavo y párrafo 277.I.7 de la Sentencia),
c) solicitar al Consejo Superior de la Judicatura que el Palacio de Justicia del
Municipio de San Gil lleve un nombre que evoque la memoria de las víctimas
(punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.8 de la Sentencia),
d) publicar un “resumen de los elementos centrales del caso” en un periódico de
amplia circulación nacional (punto resolutivo octavo y párrafo 277.II.1 de la
Sentencia),
e) remitir la Sentencia a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación de
Colombia (punto resolutivo octavo y párrafo 277.II.2 de la Sentencia), y
f) realizar la capacitación en derechos humanos dentro de las fuerzas armadas
colombianas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia).
2.
El Estado ha dado cumplimiento parcial a los siguientes puntos:
a) ubicar una placa conmemorativa y la galería fotográfica de las víctimas en
lugares visibles del Palacio de Justicia del municipio de San Gil, departamento de
Santander (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.1 de la Sentencia), y
37
Aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009.
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