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b) pagar las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo
decimotercero de la Sentencia).
3.
El Estado ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando las
siguientes reparaciones:
a) “obligación de medio” de “continua[r] gestionando auxilios educativos (becas)
para los familiares de las víctimas, en instituciones de educación secundaria,
técnica y superior de carácter público o privado en Colombia” (punto resolutivo
octavo y párrafo 277.III.1 de la Sentencia), y
b) continuar brindando oportunidades laborales a las víctimas y sus familiares en la
Fiscalía General de la Nación, “en la medida que aquéllos cumplan los requisitos
de méritos necesarios para acceder a los cargos” (punto resolutivo octavo y
párrafo 277.III.2 de la Sentencia).
4.
El Estado, los representantes y la Comisión han informado sobre las medidas
adoptadas para dar cumplimiento a la obligación de brindar tratamiento médico y
psicológico requerido por los familiares de las víctimas que fallecieron, y por la víctima
sobreviviente Arturo Salgado Garzón y sus familiares (punto resolutivo undécimo de la
Sentencia), lo cual será analizado por el Tribunal en una Resolución posterior.
5.
Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de los siguientes puntos
pendientes de acatamiento:
a) ubicar una placa conmemorativa y la galería fotográfica de las víctimas en
lugares visibles del Palacio de Justicia del municipio de San Gil, departamento de
Santander (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.1 de la Sentencia),
b) fijar una placa conmemorativa en el complejo judicial de Paloquemao en la
ciudad de Bogotá (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.2 de la Sentencia),
c) realizar una transmisión en el programa de televisión de la rama jurisdiccional
sobre los hechos del caso, el reconocimiento parcial de responsabilidad y la
Sentencia (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.4 de la Sentencia),
d) establecer un diplomado de capacitación en derechos humanos que incluya el
estudio de este caso (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.5 de la Sentencia),
e) crear una beca en la especialización en derechos humanos que lleve un nombre
que evoque la memoria de las víctimas (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.6
de la Sentencia),
f) “obligación de medio” de “continua[r] gestionando auxilios educativos (becas)
para los familiares de las víctimas, en instituciones de educación secundaria,
técnica y superior de carácter público o privado en Colombia” (punto resolutivo
octavo y párrafo 277.III.1 de la Sentencia),
g) continuar brindando oportunidades laborales a las víctimas y sus familiares en la
Fiscalía General de la Nación, “en la medida que aquéllos cumplan los requisitos
de méritos necesarios para acceder a los cargos” (punto resolutivo octavo y
párrafo 277.III.2 de la Sentencia),
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